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No al Matrimonio Infantil

Nov 15, 2020 | PERSONA/FAMILIA

El Matrimonio de Menores en la Ley Dominicana

En nuestro país el matrimonio de menores de edad es una opción que permite la Ley 659 del 17 de julio del 1944, sobre Actos del Estado Civil.    En su art. 56, la citada ley abre la posibilidad legal de que menores de edad, con el consentimiento de sus padres, puedan contraer matrimonio.

Actualmente, los menores de edad tienen derechos incongruentes; por un lado, son incapaces de contratar (art. 1124 CCiv.) y solamente adquieren la capacidad para realizar actos de la vida civil a partir de los 18 años cumplidos (art. 488 CCiv.); mientras que, por otro lado, siendo aún menores pueden casarse. Es decir, un menor de edad no puede votar en las elecciones nacionales, pero puede casarse y formar una familia.

Derechos Humanos y el Matrimonio.

El primer antecedente relevante que fundamenta la protección de los menores en cuanto al matrimonio, la encontramos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos adoptada y proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, mediante resolución 217 A (III), de fecha 10 de diciembre de 1948.

La declaración dispuso, en su artículo 16, que el matrimonio sólo podría contraerse entre esposos, a partir de la edad núbil, sólo si otorgan su consentimiento de manera libre y con pleno consentimiento.  

La problemática del matrimonio infantil es que un menor no tiene la madurez ni la capacidad legal de asumir libremente y con plenitud un compromiso tan transcendente. 

Nuestro país suscribió la Convención Americana de Derechos Humanos, y procedió a ratificarla por el Congreso Nacional, el 19 de abril de 1978.

En cuanto a la protección de la familia, la Convención Americana de Derechos Humanos adoptó lo plasmado en la Declaración de los Derechos Humanos, al reconocer el derecho del hombre y la mujer a contraer matrimonio y a fundar una familia si tienen la edad y las condiciones requeridas para ello por las leyes internas, en la medida en que éstas no afecten al principio de no discriminación establecido en la Convención; y siempre que el   matrimonio se celebre por los esposos de manera  libre y  con pleno consentimiento de los contrayentes. 

En consecuencia, el principio de que es requerida la libertad y la capacidad legal de otorgar el consentimiento en el matrimonio, quedaron plasmado en la convención.

La Unicef ha publicado estadísticas que evidencian que el matrimonio de menores afecta más cantidad de niñas que de niños, y que es más frecuente en familias con necesidades económicas. Ante cifras alarmantes en África subsahariana y Asia meridional, en 1979, la Asamblea General, mediante resolución 34/180 del 18 de diciembre, adopta la Convención Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer.

En art. 16, de la citada Convención, los Estados Partes se comprometen a adoptar las medidas adecuadas para asegurar el derecho a la mujer de elegir libremente cónyuge y contraer matrimonio sólo por su libre albedrío y su pleno consentimiento. 

Nuestro país ratificó la Convención el 2 de septiembre del 1982.

¿Cómo se incorporan estas Convenciones al derecho interno dominicano?

La ratificación de la Convención Americana de Derechos Humanos y la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer evidencia que el Estado Dominicano asumió el compromiso de dar cumplimiento a ambas convenciones.  Sin embargo, la ratificación de ambas convenciones por sí solas no implican una derogación de las leyes que le son contrarias.   

En República Dominicana ha quedado pendiente, desde al menos 1982, que el Estado modifique las leyes vigentes para que garanticen que el matrimonio solamente pueda ocurrir entre personas con capacidad legal de dar su consentimiento. Es decir, asegurar en la legislación, que sólo una persona mayor de edad pueda libre y plenamente, decidir casarse. 

Recordemos que dicha prohibición tiene como meta algo más trascendente que solamente dar cumplimiento a disposiciones acordadas entre Estados.  Lo que se pretende es dar a los niños, niñas y adolescentes la protección estatal necesaria para asegurar su educación primaria y secundaria, promover la igualdad entre los géneros, proteger sus vidas y mejorar su salud.    

En consecuencia, como sociedad nos queda a todos la responsabilidad de monitorear a nuestros legisladores para que exigirles el cumplimiento de estas disposiciones, que por casi cuarenta años son una deuda pendiente con nuestros niños, niñas y adolescentes.

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