Un hijo es responsabilidad de dos, tanto del padre como de la madre, pues con el nacimiento de esa nueva criatura surgen obligaciones que pueden comprometer la responsabilidad de ambos adultos. Sin embargo cuando uno de los padres sea el que goce de la autoridad parental sobre el menor, sólo este será responsable del hecho dañoso cometido por el niño, niña o adolescente.
El Código Civil Dominicano, dispone que: “Los esposos aseguran juntos la dirección moral y material de la familia, proporcionan la educación de los hijos y preparan su porvenir”. (Artículo 213 y siguientes del Código Civil Dominicano, modificados por la Ley 855 de 1978). Con lo cual no cabe duda que el padre y la madre están colocados en un plano de igualdad y de responsabilidad solidaria respecto de sus hijos menores de edad.
En toda circunstancia, conforme dispone el art. art. 68 de la ley 136-03, Código para la protección de los derechos de los Niños, Niñas y Adolescente, el padre y la madre estarán comprometidos frente a sus hijos a cumplir con las siguientes obligaciones:
· Declararlos o reconocerlos en la Oficialía del Estado Civil, inmediatamente después de su nacimiento,
· Prestar sustento, protección, educación y supervisión;
· Velar por su educación, en consecuencia deben inscribirlos oportunamente en una escuela, plantel o instituto de educación, de conformidad con la ley, exigirles su asistencia regular a clases y participar activamente en su proceso educativo;
· Garantizar la salud de los niños, niñas y adolescentes;
· Orientar a los niños, niñas y adolescentes, en el ejercicio progresivo de sus derechos y en el cumplimiento de sus deberes, de forma que contribuya a su desarrollo integral y a su incorporación a la sociedad;
· Administrar sus bienes si los tuvieren
El incumplimiento de estos deberes conlleva a que menores de edad ocasionen perjuicios a terceras personas, incluyendo sus propios familiares, lo cual se traduce en una falta directa del padre y la madre, debido a la carencia de educación, supervisión y vigilancia de sus hijos menores de edad.
De conformidad con la referida ley, estos deberes y obligaciones terminan con: a) La mayoría de edad del o la adolescente; b) El fallecimiento del niño, niña o adolescente; c) La emancipación del o la adolescente por vía judicial o por matrimonio; y d) La suspensión definitiva de la autoridad del padre y/o de la madre por decisión judicial.