Conforme el Código Civil, la herencia de una persona que muere sin testamento, recae en sus herederos. Los herederos son, por orden:
a) Los descendientes (hijos)
b) El padre, madre y los hermanos
c) Los ascendientes (abuelos, bisabuelos)
d) Los colaterales ordinarios
Cada uno de estos órdenes excluye a los demás, por lo que, si hay descendientes, sólo estos heredan; si no hay descendientes es que procede la transmisión del patrimonio a padre, madre y hermanos; por lo que el orden precedente prevalece y excluye a los demás.