La falta de uso de una marca

En Derecho de Propiedad Industrial se conoce como “marca” cualquier signo visible apto para distinguir los productos o los servicios de una empresa de los productos o servicios de otras entidades. En la mayoría de las legislaciones del mundo, para poder tener exclusividad sobre el uso de una marca, se debe de registrar la misma por ante el órgano competente. En el caso de la República Dominicana, un usuario que quiera tener exclusividad sobre su marca deberá solicitar el registro por ante la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (ONAPI).

No obstante a lo anterior, el registro de una marca no te garantiza indefinidamente la posesión exclusiva de la misma. Por lo que, no basta con el simple registro para mantener un derecho permanente en el tiempo, sino que a la marca se le debe de dar uso. En este sentido, se entiende que una marca se encuentra en uso cuando los productos o servicios que ella distingue se encuentran en el comercio y/o mercado nacional.

De no usarse la marca registrada, se ha contemplado a nivel internacional la facultad de que cualquier tercero pueda solicitar, ante el órgano correspondiente, la cancelación o declaración en nulidad de su registro. En tal sentido se ha expresado la legislación dominicana al establecer que “a pedido de cualquier persona interesada, la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial cancelará el registro de una marca cuando esta no se hubiese usado en el país durante un período ininterrumpido de tres años precedentes a la fecha en que se inicie la acción de cancelación.”

Resulta, pues, de suma importancia tener en cuenta que a las marcas registradas se les deben de dar uso, toda vez que por descuido se pueden poner en riesgo la pérdida de las mismas. Tal es el caso reciente de la notoria cadena internacional de hamburguesas y comida rápida, McDonald´s, la cual ha perdido su derecho exclusivo sobre la marca de su famosa hamburguesa “Big Mac” dentro de todo el territorio europeo.

En el año 2015, una cadena de hamburguesas inglesa llamada Supermac´s, empezó a expandirse por el Reino Unido. Al entender que existe una similitud del nombre de la empresa con su hamburguesa icónica “Big Mac”, McDonald´s denunció a Supermac´s en el entendido de que dicho nombre podría causar confusión al público consumidor, afectando de este modo sus intereses.

En vista de lo anterior, en el año 2017, Supermac´s presentó una acción de nulidad por falta de uso de la enseña y principal hamburguesa de McDonald´s. Para sorpresa de todos, la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO), determinó que McDonald´s ha perdido el derecho de usar de manera exclusiva la marca “Big Mac”, ya que no logró demostrar el uso genuino de la misma durante los cinco años anteriores al apoderamiento del tribunal. En consecuencia, quedó ordenado la eliminación del registro “Big Mac” y “Mc”. Aún queda por ver qué determinará el tribunal de alzada, ya que McDonald´s ha comunicado que recurrirá la decisión de EUIPO.

Exhortamos a los titulares de marcas registradas a tener suma atención a lo establecido en la legislación tanto nacional, como internacional, ya que por descuido o falta de atención se pueden generar grandes pérdidas y/o daños económicos a sus marcas.

Por: Ofar abogados.