La compraventa de inmuebles entre padres e hijos es una práctica común en la República Dominicana. Sin embargo, esta transacción puede tener implicaciones fiscales y legales que deben ser consideradas.
Presunción de Donación
Según el artículo 17 de la Ley 2569-50 y sus modificaciones, se presume donación en todo acto de venta entre parientes en línea directa, lo que implica un impuesto de un 27%. Esto significa que si un padre vende una propiedad a su hijo, la Dirección General de Impuestos Internos puede interpretar la transacción como una donación, a menos que se demuestre lo contrario.
Capacidad Económica
La presunción de donación puede ser desvirtuada si se demuestra que el comprador tiene capacidad económica suficiente para realizar el pago del inmueble. En este caso, la compraventa se puede realizar sin problema y solo se paga el impuesto de transferencia de un 3%.
Ascendentes y Descendentes
Es importante destacar que la presunción de donación solo aplica cuando el beneficiario es un descendiente, no cuando es un ascendente. Esto significa que la venta de hijos a padres está libre de presunción.
Conclusión
La compraventa de inmuebles entre padres e hijos es una opción viable para las familias que quieren realizar este tipo de transacciones. Sin embargo, es fundamental cumplir con los requisitos legales y fiscales correspondientes para evitar complicaciones futuras.