Es necesario que las construcciones se hayan edificado en terrenos registrados y segundo, que se cumplan una serie de requisitos:
– Aprobación de los planos de construcción o urbanización
– Elaboración por un agrimensor o arquitecto autorizado de planos detallados de la propiedad, con indicación precisa de las de las áreas comunes y de las áreas privadas.
– Aprobación de los planos del condominio por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales que corresponda.
– Redacción por el asesor legal del promotor de un reglamento de copropiedad y administración.
– Registro de los planos del condominio y del reglamento en el Registro de Títulos correspondiente.
– Expedición por el Registro de Títulos de certificados de título para cada unidad privada y para las áreas comunes.
El condominio queda legalmente constituido una vez inscrito en el Registro de Títulos.