Son actuaciones registrales aquellos procesos sometidos ante el Registro de Títulos que tienen como finalidad constituir, trasmitir, o extinguir derechos reales sobre un inmueble registrado. Resulta importante para una correcta valoración y posterior ejecución que dichas actuaciones cumplan con los requisitos establecidos en los artículos 35 y 36 del Reglamento General de Registro de Títulos.
En la medida en que son observados los requerimientos exigidos por el Registro de Títulos y sus reglamentos, evitamos que los expedientes sean rechazados u observados por alguna violación en los documentos presentados, y de este modo la gestión es ejecutada en el tiempo reglamentario; es importante señalar que el registrador tiene la función calificadora, cuya finalidad es examinar, verificar y calificar los actos, sus formas y demás circunstancias.
De manera general los requisitos de forma que debemos tomar en cuenta para cada gestión o acto, son:
Se redactarán en castellano; debiendo expresarse con toda claridad y concisión su objeto, así como todo cuanto ellos hayan pactado y convenido;
Indicará el lugar, día, mes, año de su otorgamiento; los nombres, profesión, ocupación, nacionalidad, estado civil, nombre del cónyuge, domicilio y residencia y demás datos relativos a la Cédula de Identidad y Electoral de las partes; se hará referencia del Certificado de Título y a la Designación Catastral del inmueble de que se trata, y siempre se empleará en la determinación de las medidas el sistema métrico decimal.
Cuando el acto sea hecho bajo escritura privada, las firmas serán necesariamente legalizadas por un Notario o cualquier otro funcionario competente. d) Si el acto engendra obligación, traspaso o descargo y sus autores o uno de ellos no supiere o no pudiere firmar, podrán poner sus marcas o impresiones digitales.
De manera general los requisitos de fondo que debemos tomar en cuenta para cada gestión o acto, son:
Tratándose de personas físicas: nombres y apellidos completos, tal como constan en la Cedula de Identidad y Electoral, número de Cédula de Identidad y Electoral o del pasaporte según corresponda; nacionalidad; mayoridad o minoridad; domicilio; estado civil, nombres,
apellidos y demás generales del cónyuge y Cedula de Identidad y Electoral o pasaporte, y el régimen matrimonial en caso de corresponder.
Tratándose de personas jurídicas su nombre completo según conste en el Registro Mercantil, su número de Registro Nacional de Contribuyente (RNC) si corresponde, domicilio, nombres y apellidos y demás generales de su representante legal, y copia certificada del poder de representación o del acta de asamblea o consejo de administración que lo otorga, según lo disponga el estatuto social.
En el caso de organismos públicos, la representación se hará de conformidad con la legislación vigente. d) Calidad del solicitante, o de los intervinientes.
Inmueble sobre el que se solicita la o las actuaciones, identificado con su designación catastral incluyendo el municipio y la provincia, y matricula si corresponde.
Cuando se trate de una porción de un inmueble soportada por constancia anotada, se deberá identificar, además de la designación catastral y matrícula, su propietario y su extensión superficial.
Cuando se trate de una unidad de condominio soportada por constancia anotada, se deberá identificar, además de la designación catastral y matrícula, la identificación de la unidad funcional, su propietario y su extensión superficial.
Por: Manuela Rodríguez