Recientemente, el Presidente de la República Dominicana, Danilo Medina Sánchez, promulgó la Ley No. 3-19 que crea el “Colegio de Abogados de la República Dominicana (CARD)”, siendo su objetivo instituir el Colegio de Abogados de este país, así como regular el ejercicio de la abogacía.
En virtud del mencionado instrumento legal, el CARD estará integrado por los abogados graduados en la República Dominicana, así como por los profesionales del derecho, dentro de los cuales se encuentran los profesores, investigadores, consultores o asesores jurídicos de personas físicas o jurídicas y todo profesional del derecho que preste su asesoramiento o servicios, exceptuando de esta lista los que estén condenados en virtud de sentencia con la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada.
Entre las principales funciones de este organismo se pueden numerar las siguientes: (i) habilitar el ejercicio de la abogacía en la República Dominicana, previa comprobación de los requisitos de Ley; (ii) fiscalización y control del ejercicio de la abogacía; (iii) promover y vigilar que el ejercicio de la abogacía se realice apegado al honor, eficiencia, solidaridad, fraternidad y responsabilidad social; (iv) promover la unidad entre los abogados; (v) defender los derechos de los abogados; y, (vi) adoptar un Código de Ética.
Por su parte, esta institución constará de una estructura integrada por: (a) una Asamblea General; (b) un Consejo Nacional; (c) una Junta Directiva Nacional; (d) un Tribunal Disciplinario de Honor; (e) una Escuela Nacional de Abogados; y, (f) una Comisión Nacional Electoral, todos escogidos por los miembros del CARD.
En este sentido, la Asamblea General es el órgano de máxima autoridad del Colegio con plenitud de facultades deliberativas, resolutivas y soberanas, sus decisiones se adoptaran por mayoría absoluta y son de obligatorias para todos sus órganos y miembros.
El Consejo Nacional es el órgano de dirección e instancia superior del Colegio después de la Asamblea General. Estará integrado por un Presidente, un vicepresidente, un secretario y los presidentes de las secciónales.
La Junta Directiva Nacional es el órgano ejecutivo y de gobierno del Colegio, está compuesto por 19 miembros, los cuales serán elegidos por voto universal y secreto por todos los miembros del Colegio por un periodo de 3 años.
El Tribunal Disciplinario de Honor es el órgano encargado de conocer, previo al apoderamiento de la Junta Directiva Nacional, de la conducta de las personas, que sujetas a la autoridad del Colegio, infrinjan esta ley, el Código de Ética Profesional, los reglamentos y resoluciones emanadas de sus órganos y de imponer las sanciones establecidas. El mismo estará integrados por 5 miembros titulares, sus respectivos suplementos, un fiscal nacional y sus adjuntos, los cuales serán elegidos conjuntamente con la Junta Directiva y durarán en sus cargos 3 años.
La Escuela Nacional de Abogados (ENA) es una institución educativa con personería propia, adscrita al Colegio como órgano de dirección, que servirá para darle continuidad a las políticas y programas educativos referentes a las ciencias jurídicas, en el nivel de post grado o especialización, bajo la supervisión del Ministerio de Educación Superior, Ciencia y Tecnología.
La Ley también ha creado el Instituto de Protección del Abogado, que servirá para darle auxilio a los abogados en caso de incapacidad por enfermedad o vejez, fijándoles una suma mensual que pueda fungir como asistencia, con los fondos aportados en virtud de las aportaciones descritas en la Ley.
Dentro de las novedades que tiene la ley se encuentra la creación del sistema de “Barras de Abogados de la República Dominicana”, en las cuales ejercerán los abogados especializados en la disciplina jurídica de su elección, con el objetivo de concentrar conocimientos y destrezas en un área específica de las ciencias jurídicas.
En otro orden, el artículo 90 establece los requisitos necesarios para ejercer la abogacía en la República Dominicana:
- Haber obtenido un título de licenciada o doctor en Derecho de una universidad nacional o haber revalidado el titulo obtenido en una universidad extranjera;
- Haber obtenido la autorización del Estado Dominicano o exequatur; y,
- Haber sido habilitado mediante la inscripción como miembro en el CARD.
La Ley No. 3-19 hace de cumplimiento obligatorio la incorporación de todos los profesionales del derecho al CARD. Por tanto, en virtud del artículo 106, las prerrogativas que tienen los profesionales del derecho miembros del Colegio Dominicano de Abogados son las siguientes:
- Elegir y ser elegidos en los cargos de los órganos y organismos del Colegio;
- Tener voz y voto en las asambleas y sesiones en las que participe como miembro;
- Recibir información completa, veraz, adecuada y oportuna de las autoridades del Colegio sobre los asuntos decididos por sus órganos, así como de los relacionados con las actividades;
- Ingresar y disfrutar de los beneficios de la obra de previsión social que auspicie el Colegio;
- Solicitar protección en asuntos relativos al ejercicio profesional;
- Recibir y colaborar en las publicaciones del Colegio;
- Obtener carta de presentación ante instituciones extranjeras de índoles similar;
- Participar en todos los estudios, actos, reuniones, convenciones, congresos, cursos, conferencias, debates, mesas redondas, concursos u otras actividades académicas, culturales, profesionales, recreativas y deportivas que celebre el colegio;
- Recabar y obtener del Colegio la protección de su independencia y libertad de actuaciones profesional; y,
- Participar en la gestión corporativa, ejerciendo el derecho de petición, de voto y acceso a los puestos y cargos directivos en la forma prevista en la aludida ley y en su estatuto orgánico.
Por su parte, el artículo 107 hace constar los deberes de los miembros del Colegio de Abogados, entre los cuales se encuentran:
- Acatar y cumplir la Constitución y las leyes de la República;
- Votar para elegir las autoridades del Colegio;
- Prestar servicio profesional cuando el Colegio lo requiera, para la defensa de la institución o de sus miembros;
- Abstenerse de realizar actos perjudiciales a la imagen, honor e integridad del Colegio o/y de sus miembros;
- Ejercer la profesión apegado al honor y el decoro;
- Asistir a las actividades y actos solmenes organizados por el Colegio;
- Ofrecer al cliente el concurso de sus conocimientos y su técnica; aplicarlas con rectitud de conciencia y esmero en la defensa que realiza;
- Ser prudente en el consejo sereno en las acciones y proceder con lealtad;
-
Asistir a las actividades y los actos solemnes organizados por el Colegio;
- Prepararse académicamente de forma continua, a los fines de asistir con capacidad y eficiencia jurídica al cliente y al sistema de administración de justicia; y,
- Los enunciados no son limitativos, y para aquello no previsto en este artículo se remite al estatuto orgánico.
En relación al sustento económico del CARD, el artículo 66 de la misma Ley establece entre las fuentes de ingresos para el Colegio, que los actos y documentos judiciales, detallados a continuación, estén sujetos a una contribución de RD$50.00, a saber:
- Contratos notarizados;
- Registros, modificaciones y transformaciones de sociedades ante las Cámaras de Comercio;
- Actos de alguaciles;
- Conclusiones judiciales; y,
- Certificaciones judiciales
Los recibos de las contribuciones pagadas deberán ser anexados a todos los actos arriba indicados, sin los cuales no serán susceptibles de ser registrados, ejecutados ni usarse en justicia. Estos montos serán cobrados por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII). Ningún funcionario admitirá o dará curso a documento alguno que haya omitido el sello o recibo del Colegio o no esté debidamente cancelado el recibo que corresponda.
En relación a las infracciones y sanciones, en su capítulo XX, artículo 116, la ley contempla que las infracciones y sanciones a imponer por los tribunales disciplinarios son las establecidas en el Código de Ética del Abogado vigente. El plazo para interponer la acción disciplinaria prescribe a los 12 meses de cometida la infracción.
Por otra parte, se sanciona con penas de dos a tres años de prisión menor y multa de siete a nueve salarios minino del sector público, o ambas penas a la vez, sin perjuicio de las acciones civiles que el Colegio pudiere incoar en su contra, a los que sin poseer título de abogado se anuncien como tales o se atribuyan ese carácter ostentando placas, insignias, emblemas o membretes, que hagan suponer una condición de abogado que no poseen.
Los jueces y fiscales que permitan el ejercicio ilegal de la abogacía, así como también los abogados que en alguna forma patrocinen o encubran a las personas que actúen como abogados sin serlo, serán sancionados como cómplices de los autores de esta infracción.
Por: Gisela Ramos