VACACIONES COLECTIVAS

Se acercan las fiestas de navidad y algunas personas planifican vacaciones.  Algunos sectores productivos, por la naturaleza de sus negocios, les hace sentido dar vacaciones colectivas a sus trabajadores.

Nuestra oficina es un ejemplo, como abogados de un ejercicio mayormente civil y comercial, la época de menos demanda de servicios es precisamente entre el 24 de diciembre y 7 de enero.  Esto nos llevó a establecer la política de vacaciones colectivas.    

Las vacaciones colectivas están vagamente reguladas por el Código de Trabajo de la República Dominicana,  y la única disposición que se refiere a ellas, dispone:

Art. 177.- (Modificado por la Ley Nº 97-97, de fecha 30 del mes de mayo del año 1997, G.O. 9955 del 31 de mayo de 1997). Los empleadores tienen la obligación de conceder a todo trabajador un período de vacaciones de catorce (14) días laborables con disfrute de salario, conforme a la escala siguiente: 1. Después de un trabajo continuo no menor de un año ni mayor de cinco, catorce días de salario ordinario; 2. Después de un trabajo continuo no menor de cinco años, dieciocho (18) días de salario ordinario.  Las vacaciones pueden ser fraccionadas por acuerdo entre el trabajor y el empleador, pero en todo caso, el trabajador debe disfrutar de un período de vacaciones no inferior a una semana.  

De conformidad con el citado artículo,  las condiciones para establecer vacaciones colectivas en cualquier empresa son:

  1. Llegar a un acuerdo con los trabajadores y establecer la política de vacaciones colectivas por consenso con ellos.   A falta de consenso no puede modificarse validamente el contrato de trabajo, y el trabajor podría dimitir.
  2. Si es un negocio nuevo, puede establecer en su reglamente interno laboral, las vacaciones colectivas y solicitar el consenso al potencial trabajador, previo su contratación.
  3. El período de vacaciones colectivas no puede ser inferior a una semana.

Debido a la falta de reglamentación sobre vacaciones colectivas, el Ministerio de Trabajo no requiere que las mismas sean reportadas en el formulario DGT3, que se envía al Ministerio de trabajo dentro de los primeros 15 días de inicio de año.