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Ley de teletrabajo: un análisis preliminar

Ago 2, 2020 | LABORAL

Esta nota viene de Argentina. Donde podemos ver que puede pasar si en la República Dominicana se empieza a conversar sobre una Ley de teletrabajo.

Se requerirá un permanente diálogo y consenso entre sectores intervinientes para evitar que los conflictos deriven en litigios judiciales, cuando las modalidades no sean aplicadas adecuadamente.

La nueva Ley de Teletrabajo ha sido aprobada en ambos recintos sin sufrir modificaciones a la redacción de su texto original. Se trata de una disposición legal aún no reglamentada, que viene regular la vinculación contractual entre empleado y empleador en la modalidad de trabajo a distancia o remota.

El teletrabajo vino a imponerse “per se”, prácticamente, en todas actividades comerciales a raíz de la repentina aparición del Covid 19 que obligó a reestructurar las relaciones laborales ya existentes, observándose que continuará con posterioridad a la finalización de la pandemia.

Su reglamentación específica para cada rama de la actividad será acordada en los convenios colectivos que negocien los gremios y empresarios de cada sector, y tendrá vigencia a partir del día 90 con posterioridad a la finalización del A.S.P.O. (Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio)

Mismos derechos y obligaciones

Se establece para trabajadores que se desempeñen bajo esta modalidad los mismos derechos y obligaciones que quienes trabajen bajo la modalidad de relación de dependencia regida por la L.C.T. Su remuneración no podrá ser inferior a la que se percibe bajo modalidad presencial y los convenios colectivos deberán prever una combinación entre prestaciones presenciales y por teletrabajo, cumpliendo una jornada pactada por escrito en el contrato de trabajo, de conformidad con los límites legales y convencionales vigentes.

En lo referido al tiempo de conexión se establece un “nuevo derecho” a la desconexión digital, en donde el trabajador podrá no estar conectado a los dispositivos digitales y/o tecnologías de la información y comunicación fuera de su jornada laboral y durante los períodos de licencias, y no podrá ser sancionado por hacer uso de este derecho.

Otra novedad refiere al cambio de posición de trabajo: Cuando un trabajador pasa a de cumplir tareas presenciales a teletrabajo, salvo casos de fuerza mayor debidamente acreditada, la modificación deberá ser voluntaria y su consentimiento tendrá que prestarse por escrito. Ese consentimiento será reversible en cualquier momento de la relación laboral.

Herramientas y soporte

El empleador queda obligado a otorgar las herramientas de trabajo necesarias y el soporte necesario para el desempeño de las tareas remotas, debiendo asumir los costos de instalación, mantenimiento y reparación de las mismas, o compensar por la utilización de herramientas propias; mientras que el teletrabajador asume la responsabilidad por el correcto uso y mantenimiento de los elementos que entrega el empleador que no podrán ser utilizados por personas ajenas a la relación o contrato de trabajo, y en su caso tendrá derecho a reembolsar los mayores gastos en conectividad y/o consumo de servicios que deba afrontar.

Higiene y seguridad laboral

En lo referido a la prevención y riesgos en materia de higiene y seguridad laboral se incluye las enfermedades causadas por esta modalidad laboral dentro del listado del art. 6 inc. 2 de la ley 24.557. Los accidentes sucedidos en el lugar, jornada y en ocasión del teletrabajo se presumirán accidentes de trabajo conforme al art. 6 inc. 1 de la ley mencionada.

El deber de control por parte del empleador deberá tener la conformidad del trabajador en función de proteger su intimidad y la privacidad en su domicilio.

En lo que respecta a los trabajos para el exterior, se aplicará el contrato de trabajo respectivo de la ley del lugar de ejecución de las tareas o la ley del domicilio del empleador, según sea más favorable el teletrabajador.

En función de lo expuesto, podemos concluir preliminarmente, que hasta conocer los verdaderos alcances de la norma una vez reglamentada, nos encontramos con una innovación en las relaciones de trabajo que incorpora responsabilidades y derechos de empleadores y trabajadores que, sin dudas, se requerirá un permanente diálogo y consenso entre sectores intervinientes para evitar que los conflictos deriven en litigios judiciales, cuando las modalidades no sean aplicadas adecuadamente.

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Ofar Abogados
Un Memorando de Entendimiento (MoU, por sus siglas en inglés) es un documento formal que describe un acuerdo entre dos o más partes. Aunque no siempre es legalmente vinculante, es útil por varias razones:
🔹Establecer Términos Iniciales
🔹Claridad y Comunicación
🔹Compromiso
🔹Marco de Trabajo
🔹Base para Negociaciones
🔹Registro Formal
🔹Flexibilidad
🔹Confianza
En resumen, los MoUs son herramientas valiosas para formalizar intenciones, establecer marcos de trabajo y facilitar la colaboración, sirviendo como pasos preliminares hacia acuerdos más detallados y formales.
Si deseas ampliar este artículo visítanos en ofar.com.do 
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Las sociedades deben realizar asambleas generales ordinarias cada año. Así como también pueden convocar una asamblea general extraordinaria, en caso de hacer modificaciones significativas.
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En la mayoría de las empresas, diciembre es la mejor época del año para hacer estas tres tareas: 
🔹Poner en orden la contabilidad de la empresa
🔹Backup de archivos digitales
🔹Optimizar los puestos
Estas ayudarán muchísimo a la organización para el año entrante.
Con la Navidad prácticamente a la vuelta de la esquina es importante encargarse de estas tareas ya que debemos empezar a trabajar para el año que viene, por ejemplo, para la presentación de las utilidades a la Dirección General de Impuestos Internos.
Amplía estos consejos en nuestra página web ofar.com.do
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Ofar Abogados
Se acercan las fiestas de navidad 🥳🎄y algunas personas planifican vacaciones.  Algunos sectores productivos, por la naturaleza de sus negocios, les hace sentido dar vacaciones colectivas a sus trabajadores.
Nuestra oficina es un ejemplo, como abogados de un ejercicio mayormente civil y comercial, la época de menos demanda de servicios es precisamente entre el 24 de diciembre y 7 de enero.  Esto nos llevó a establecer la política de vacaciones colectivas.    
🔹¿conoces las disposiciones de las vacaciones colectivas en nuestro código de trabajo? Te invitamos a leer este artículo completo en nuestra página web ofar.com.do
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Ofar Abogados
El cierre fiscal es proceso mediante el cual la empresa elabora y presenta el resultado del ejercicio, una vez realizados todos los ajustes correspondientes. 
🔹¿En qué fecha debe iniciarse el cierre fiscal?
El año fiscal no tiene por qué comenzar el 01 de enero, es decir, no tiene que coincidir necesariamente con el año natural, el único requisito es que dure 12 meses. Por ejemplo, puede ser que el año fiscal sea del 01 de abril al 31 de marzo. 
Si necesitas asesoría para la gestión operativa y legal de tu empresa no dudes en contactarnos, somos OFAR Abogados.
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