El debido proceso es una garantía de carácter constitucional cuyo objeto es asegurar que se protegerán los derechos fundamentales de las personas durante el conocimiento de una acción jurisdiccional o administrativa, por existir reglas mínimas establecidas por la ley que deberán ser respetadas por la autoridad y permitirán obtener resultados justos apegados a sus derechos.
Esta garantía se encuentra consagrada en la Constitución Dominicana en su artículo 69. De cuyo texto se desprende que, todas las personas tienen derecho a obtener una tutela judicial efectiva al momento de ejercer sus derechos e intereses legítimos, pero para esto, necesitan que se respete un debido proceso, el cual implica que éstas tendrán derecho a:
- El acceso a una justicia sin obstáculos (accesible), oportuna y gratuita en la cual sean oídas dentro de un plazo razonable y por una jurisdicción competente, independiente e imparcial, establecida con anterioridad por la ley;
- Un juicio público, oral y contradictorio, en plena igualdad y con respeto al derecho de defensa;
- Que se presuma su inocencia y sea tratada como tal mientras no se haya declarado su culpabilidad por una sentencia irrevocable;
- No declarar en su contra;
- No ser juzgada dos veces por los mismos hechos;
- Ser juzgado conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante un juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de formalidades de cada juicio;
- Que sea excluida toda prueba obtenida en violación a la ley, las cuales serán consideradas nulas; y, a
- Recurrir toda sentencia ante un tribunal superior, sin que dicho tribunal pueda agravar la sanción impuesta cuando sólo la persona condenada recurra la sentencia.
Estas son reglas mínimas que deberán ser observadas en todas las actuaciones judiciales, independientemente de la materia de que se trate: penal, civil, laboral, administrativo, etc., siempre que sean compatibles con las mismas (Resolución núm. 1920-03, de fecha trece (13) de noviembre de dos mil tres (2003), sobre Garantías Mínimas de Carácter Procesal); y además en todas las actuaciones administrativas (artículo 69. 10 Constitución Dominicana) para evitar la consumación de actos arbitrarios. Siendo esto así debido a que son todos los poderes públicos los que se encuentran vinculados a los derechos fundamentales y deben garantizar su efectividad en los términos establecidos por la Constitución y por la ley, tal como lo prevé el artículo 68 de la Constitución Dominicana.
En conclusión, el debido proceso es equivalente a una garantía de que el Estado, en cualquier actuación, no procederá de manera arbitraria sino en apego a la ley y principios constitucionales, en total respeto de los derechos fundamentales de las personas envueltas en la misma.
Por: Tatiana Germán