Los procesos penales tienen un plazo fatal dentro del cual tienen que iniciar y concluir. Transcurrido el plazo sin que el expediente concluya, el expediente queda extinguido. El nuevo Código Procesal Penal introduce esta causa de extinción de la acción penal para limitar el tiempo que un proceso dura abierto.
El objeto de fijar un plazo máximo de los procesos es proteger a los acusados de un delito, de juicios excesivamente largos. El peligro para las víctimas es que el proceso se extienda en el tiempo y resulten impunes aquellos que le han hecho daño, por el cumplimiento del plazo máximo del proceso.
Conforme el artículo 148 del Código Procesal Penal, la duración máxima de todo proceso es de tres años contados a partir del inicio de la investigación.
¿Cómo determinar el punto de partida de la investigación?
La Suprema Corte de Justicia interpreta que la investigación se inicia con la solicitud de la medida de coerción. (SCJ, 4 de noviembre del 2009, no. 7).
¿Aplica el mismo principio jurisprudencial cuando la querella ha sido interpuesta con anterioridad a la solicitud de las medidas de coerción?
En caso de que la víctima interponga la querella primero, y las medidas de coerción se soliciten posteriormente, el inicio del plazo se computa desde la interposición de la querella y no desde la solicitud de las medidas de coerción.
¿Cómo se calcula la llegada del término del plazo máximo de los procesos?
La Suprema Corte de excluye del cálculo de los tres años, el tiempo de tramitación, conocimiento y decisión de cualquier proceso por tramitación del recurso de Casación.
Adicionalmente, la Suprema considera que no procede declarar la extinción de la acción penal cuando el transcurso de los tres años del proceso, sea el resultado de reiterados pedimentos, incidentes y actos procesales temerarios promovidos por el imputado con intención retardataria. (SCJ, 27 de abril del 2007).
Algunas causas que interrumpen el plazo de tres años son: a) El plazo se extiende por seis meses en caso de sentencia condenatoria para dar oportunidad a la tramitación de los recursos correspondientes (art. 148 CPP); b) La fuga o rebeldía del imputado hasta que es de nuevo arrestado (148 CPP); c) El juez de la instrucción puede ordenar una ampliación del plazo para investigación por una única vez, y si la ampliación es superior a los dos meses, amplía el plazo máximo de duración del proceso en el exceso de tiempo concedido (150 CPP); y d) por las causas especiales dispuestas por el Art. 48 del CPP.
La inclusión de la sanción de extinción de la acción penal por motivo del cumplimiento del plazo máximo de los procesos es una innovación positiva porque impulsa al Ministerio Público y a las víctimas a ser diligentes con los procesos penales. Una vez la acción se inicia, las partes son conminadas a avanzar sus diligencias legales, es decir, agotar las distintas fases del proceso en un tiempo determinado.
Todo lo anterior, me resulta sumamente interesante, porque ciertamente en la vida lo que funciona para hacer las cosas es ponerle fecha. En este caso, la ley asume el mismo principio, le pone fecha de término al proceso para verlo concluir, de una forma o de otra.
Plazo máximo del proceso penal
Oficina de Abogados Alma & Ramos
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