¿Sabías que para la constitución de una Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.) ya no es necesario un capital mínimo de RD$100,000.00?
Esto luego de la modificación de los párrafos I y IV del artículo 91 de la Ley General de las Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada.
Dicha modificación fue realizada mediante la Ley 68-19 que indica en su artículo 3 lo siguiente:
Artículo 3.- Se modifican la parte capital y los párrafos I y IV del artículo 91 de la Ley General de las Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada, No.479-08, del 11 de diciembre de 2008, modificada por la Ley No.31-11, del 8 de febrero de 2011, para que diga de la manera siguiente:
“Artículo 91.- El capital social de las sociedades de responsabilidad limitada se dividirá en partes iguales e indivisibles que se denominarán cuotas sociales, las cuales no podrán estar representadas por títulos negociables.
Párrafo I.- El monto del capital social y el valor nominal de las cuotas sociales serán determinados por los socios en los estatutos sociales y el capital social se integrará por cuotas sociales no menor de cien pesos dominicanos con 00/100 (RD$100.00) cada una.
Párrafo II.- Podrán crearse cuotas especiales preferidas. Los derechos particulares de las cuotas preferidas podrán consistir en:
a) Percibir un dividendo fijo o un porcentaje de ganancias, siempre que se den las condiciones para distribuirlas.
b) Acumular al dividendo fijo un porcentaje de ganancias con que se retribuye a las cuotas ordinarias en concurrencia con las mismas.
c) Conferir prioridad en el reembolso del capital, con prima o sin ella, en caso de liquidación”.
Dicha Ley derogó los párrafos II y III del artículo 91 de la Ley No.479-08, sobre Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada, modificada por la Ley No.31-11, del 8 de febrero de 2011. Por tanto, las S.R.L. se podrán constituir con el capital social que decidan los socios. No obstante, para empresas constituidas con un capital menor a RD$100,000.00, el impuesto por concepto de constitución de una S.R.L. seguirá siendo el 1% de RD$100,000.00. En otras palabras, el impuesto mínimo a pagar por concepto de constitución de una S.R.L. es de RD$1,000.00.
Escrito por: Paola Sena