En el mes de agosto de 2021 entro en vigencia la Ley 163-21 con el objeto de fomentar el desarrollo de la colocación y comercialización de valores de oferta pública en el Mercado de Valores de República Dominicana, como mecanismo de financiamiento para proyectos de inversión, emprendimientos y sociedades comerciales, y de esta forma contribuir con la dinamización de diversos sectores de la economía nacional.

Esta ley dispone de ciertos incentivos fiscales temporales, incluyendo:

  • Exención del impuesto al aumento de capital que realicen las sociedades cotizantes;
  • No estarán sujeto a ninguna retención por concepto de impuesto a la ganancia de capital, los montos percibidos o devengados por la venta de acciones inscritas en el Registro del Mercado de Valores, que se negocien en el mercado de valores o que sean parte de una oferta pública;
  • Se reduce la tasa de impuesto a la ganancia de capital aplicable al vendedor de acciones inscritas en Mercado de Valores a un 15%;
  • Los adquirientes de acciones inscritas el Registro del Marcado de Valores no serán considerados como responsables solidarios de las obligaciones tributarias del vendedor ni de la Sociedad cotizada emisora;
  • La transferencia de bienes o activos para la conformación de un patrimonio autónomo, no estará sujeta al Impuesto sobre la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS), ni al impuesto sobre la transferencia inmobiliaria.
  • Las rentas obtenidas por el patrimonio autónomo no estarán sujetas al pago del impuesto sobre la renta;
  • La restitución o devolución de bienes o activos que conforman el patrimonio propio, al momento de su extinción, no estará sujeta, según la naturaleza del bien o active, al impuesto de ganancia de capital, ITBIS, impuesto sobre transferencia inmobiliaria, impuesto sobre emisión de cheques y transferencias bancarias.