Incumplimiento de la Ley 155-17 contra el Lavado de Activos

¿Sabías que cualquier incumplimiento grave en relación con las políticas y procedimientos establecidos en la Ley 155-17 contra el Lavado de Activos, ya sea intencional o causado por el simple descuido o negligencia de cualquier empleado, directivo o administrador de cualquier condición o nivel, puede conllevar a la imposición de sanciones administrativas e incluso penales?

El artículo 74 del mencionado instrumento legal estipula que para aquellos casos de incumplimiento, por parte de los sujetos obligados financieros, que sean calificados como leves, se podrá imponer una sanción administrativa entre un millón de pesos dominicanos a dos millones quinientos mil pesos dominicanos (RD$1,000,000.00 – RD$2,500,000.00). Cuando se trate de una infracción grave, el sujeto financiero responsable será pasible de una multa entre dos millones quinientos mil un peso dominicano a cinco millones de pesos dominicanos (RD$2,500,001.00 – RD$5,000,000.00). De tratarse de una infracción muy grave, el sujeto financiero responsable puede ser sancionado con una multa de cinco millones un peso dominicano hasta diez millones de pesos dominicanos (RD$5,000,001.00 – RD$10,000,000.00).

En cambio, el artículo 75 de la Ley contra el Lavado de Activos expone que si se trata de un sujeto obligado no financiero, las sanciones administrativas a imponer son más leves que de tratarse de un sujeto financiero. En este sentido, por una infracción leve se impondrá una multa entre trescientos mil pesos dominicanos a un millón de pesos dominicanos (RD$300,000.00 – RD$1,000,000.00). Una infracción grave conllevará a una multa entre un millón un peso dominicano a dos millones de pesos dominicanos (RD$1,000,000.00 – RD$2,000,000.00). Por último, en el caso de una infracción muy grave, un sujeto no financiero podrá ser pasible de una multa entre dos millones un peso dominicano a cuatro millones de pesos dominicanos (RD$2,000,001.00 – RD$4,000,000.00).

En otro orden, el incumplimiento de las disposiciones de la Ley 155-17, puede provocar las siguientes sanciones penales:

  • Pena privativa de libertad desde 3 a 20 años.
  • Decomiso e inhabilitación, cuando esta última fuere aplicable.
  • Multas de 100 a 400 salarios mínimos.

En adición a lo anterior, para los casos de faltas muy graves o reincidencia, podría haber lugar a la suspensión o revocación de licencia para operar. Por su parte, existe la responsabilidad administrativa de los directivos que ejerzan supervisión de sujetos obligados (unipersonales o colegiados). Por tanto, las sanciones administrativas las impone quien supervise al sujeto obligado. Las sanciones serán publicadas cuando sean definitivas.

No obstante a lo anterior, las infracciones prescriben al año para los casos de infracciones leves; a los tres años para las infracciones graves; y a los 5 años para las infracciones muy graves.

Por: Jianna González