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¿Qué son las Alianzas Publicas Privadas?

May 25, 2020 | NEGOCIOS

Ante el previsible impacto negativo sobre las finanzas públicas como resultado del Covid 19, asi como el déficit que por décadas se viene arrastrando entre los ingresos y gastos del sector público, debemos buscar fórmulas alternativas para la provisión de infraestructuras y servicios necesarios para continuar y profundizar el ritmo de desarrollo social y económico de la Republica Dominicana.

Una de esas figuras alternativas son las Alianzas Publico Privadas o APPs que son el mecanismo por el cual, agentes públicos, dependientes del Poder Ejecutivo, instituciones descentralizadas u autónomas no financieras, instituciones de la seguridad social, empresas del sector público no financiero, los ayuntamientos, etc. y agentes privados, suscriben voluntariamente un contrato de largo plazo, como consecuencia de un proceso competitivo, la provisión, gestión u operación de bienes o servicios de interés social en el que existe inversión total o parcial por parte de agentes privados, aportes tangibles o intangibles por parte del sector público, distribución de riesgos entre ambas partes, y la remuneración ligada al desempeño, conforme a las metas y objetivos consignados en el contrato.

Las APP se han convertido en un instrumento esencial para el crecimiento productivo, económico y social de los países de Latinoamérica y el Caribe, a la vez que han contribuido en muchos lugares a mejorar y elevar la calidad de las infraestructuras y servicios públicos, elevando asi, el nivel de vida de sus ciudadanos.

En ese sentido el pasado 20 de febrero se promulgo la Ley 47-20 sobre Alianzas Publico Privadas APP en la cual se establece un marco normativo para el inicio, selección, adjudicación, contratación, ejecución, seguimiento y extinción de las APP, consignando además, una serie de principios que deberán ser observados por las estas, tales como eficiencia, igualdad, libre competencia, transparencia, equidad, responsabilidad, razonabilidad, continuidad, estabilidad, distribución de riesgos, rendición de cuentas, debido proceso, sostenibilidad socio-medioambiental, etc.

Esta nueva ley dispone la creación de una Dirección General de APPs, adscrita al Ministerio de la Presidencia, la cual deberá promover y regular las APP de manera ordenada y eficiente, la cual será integrada por un órgano colegiado denominado Consejo Nacional de las APPs, el cual será presidido por el Ministro de la Presidencia e integrado por los Ministros de Hacienda, de Economía, Planificación y Desarrollo, el Consultor Jurídico del Poder Ejecutivo, el Director General de Contrataciones Públicas, asi como el Director General de las APPs.

 Conforme a la Ley 47-20, las iniciativas públicas o privadas, deberán agotar un procedimiento ante el CNAPPs que incluye las fases de presentación de iniciativas, evaluación de las mismas, la declaración de interés público, la manifestación de interés, proceso competitivo de selección del adjudicatario y la adjudicación propia del contrato de APP.

 En los casos en que la constitución de una APP conlleve de forma firme o contingente, la enajenación de bienes del Estado, la afectación de rentas nacionales, la realización de operaciones de crédito público o cuando implique exenciones de impuestos, el contrato correspondiente deberá ser aprobado por el Congreso Nacional.  

 Queda pendiente la puesta en funcionamiento del CNAPPs, asi como de su correspondiente estructura de apoyo técnico y la promulgación del reglamento de aplicación de esta ley, para que distintas proyectos de infraestructura vial, portuarios, sistemas de recolección de residuos sólidos, de manejo de rellenos sanitarios, construcción y gestión de sistemas abastecimiento y distribución de agua potable, tratamiento de aguas residuales, mantenimiento de obras sanitarias, educativas y deportivas, soterrado de cables del sistema eléctrico, construcción y gestión de sistemas penitenciarios, etc., sean ponderados, evaluados y adjudicados mediante procesos abiertos y competitivos.

 Organismos multilaterales de financiamiento como el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y la Corporación Andina de Fomento (CAF) han manifestado su interés en financiar proyectos bajo esta modalidad.

Autor: Ramón Franco

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El derecho es un campo vasto y complejo, lleno de terminologías que pueden parecer inaccesibles para el laico. Sin embargo, con una exploración cuidadosa y una explicación detallada, los términos legales pueden ser desmitificados.

Conocer estos términos no solo enriquece el conocimiento general, sino que también empodera a los individuos en sus interacciones con el sistema legal.

¿Cuál de estos conocías?

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🔹𝐓𝐫𝐚𝐧𝐪𝐮𝐢𝐥𝐢𝐝𝐚𝐝. Es la principal característica que valoran los clientes y la misma es percibida a través de la confianza y seguridad en el desempeño que le proporcionan los profesionales de la firma.
🔹𝐂𝐚𝐩𝐚𝐜𝐢𝐝𝐚𝐝 𝐏𝐫𝐨𝐟𝐞𝐬𝐢𝐨𝐧𝐚𝐥. El cliente debe percibir que el profesional con el que está tratando posee suficiente preparación y experiencia para llevar con éxito y eficiencia los trabajos a contratar.
🔹𝐓𝐫𝐚𝐭𝐨 𝐨́𝐩𝐭𝐢𝐦𝐨 𝐲 𝐩𝐫𝐞𝐟𝐞𝐫𝐞𝐧𝐭𝐞. El cliente debe sentir que es la persona más importante de la firma, por lo que debemos mantener con él una relación individualizada y personalizada. Debemos escucharlo, conocerlo, entender sus necesidades y recordarlas.
🔹𝐒𝐞𝐫𝐯𝐢𝐜𝐢𝐨 𝐫𝐚́𝐩𝐢𝐝𝐨. Debemos proporcionar al cliente un servicio rápido y de calidad, no precipitado y mediocre. La calidad requiere su tiempo y dedicación.
🔹𝐂𝐨𝐦𝐮𝐧𝐢𝐜𝐚𝐜𝐢𝐨́𝐧. Para crear una relación de confianza, debemos mantener al cliente informado y comunicado. Debemos comunicar con claridad y llamar al cliente cuando dijimos que lo haríamos. Los mensajes de correo electrónico, deben ser respondidos en un plazo razonable.
🔹𝐏𝐫𝐞𝐜𝐢𝐨. El precio de los servicios es valorado y el cliente debe percibir que los mismos son justos. De lo contrario se pierde la confianza y la credibilidad.
🔹𝐏𝐞𝐫𝐬𝐨𝐧𝐚𝐥 𝐝𝐞 𝐒𝐞𝐫𝐯𝐢𝐜𝐢𝐨. Es preciso contar con profesionales con capacidad para crear relaciones excelentes con los clientes. La calidad humana del personal es tan importante como la calidad profesional.
Si una firma refleja hacia los clientes estas virtudes, puede asegurar su éxito en el mercado, pues “El servicio recibido consolida o rompe relaciones”. 
Artículo por Flérida de Ares. 
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🔹𝐂𝐚𝐩𝐚𝐜𝐢𝐝𝐚𝐝 𝐏𝐫𝐨𝐟𝐞𝐬𝐢𝐨𝐧𝐚𝐥. El cliente debe percibir que el profesional con el que está tratando posee suficiente preparación y experiencia para llevar con éxito y eficiencia los trabajos a contratar.

🔹𝐓𝐫𝐚𝐭𝐨 𝐨́𝐩𝐭𝐢𝐦𝐨 𝐲 𝐩𝐫𝐞𝐟𝐞𝐫𝐞𝐧𝐭𝐞. El cliente debe sentir que es la persona más importante de la firma, por lo que debemos mantener con él una relación individualizada y personalizada. Debemos escucharlo, conocerlo, entender sus necesidades y recordarlas.

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Si una firma refleja hacia los clientes estas virtudes, puede asegurar su éxito en el mercado, pues “El servicio recibido consolida o rompe relaciones”.

Artículo por Flérida de Ares.

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⚖️ 𝐃𝐞𝐬𝐝𝐞 𝐥𝐚 𝐚𝐧𝐭𝐢𝐠𝐮𝐚 𝐑𝐨𝐦𝐚 𝐡𝐚𝐬𝐭𝐚 𝐧𝐮𝐞𝐬𝐭𝐫𝐨𝐬 𝐝𝐢́𝐚𝐬, 𝐥𝐚 𝐚𝐛𝐨𝐠𝐚𝐜𝐢́𝐚 𝐡𝐚 𝐬𝐢𝐝𝐨 𝐞𝐥 𝐩𝐢𝐥𝐚𝐫 𝐝𝐞 𝐥𝐚 𝐣𝐮𝐬𝐭𝐢𝐜𝐢𝐚 𝐲 𝐞𝐥 𝐞𝐪𝐮𝐢𝐥𝐢𝐛𝐫𝐢𝐨 𝐬𝐨𝐜𝐢𝐚𝐥.
Los primeros juristas, como Cicerón, defendían con elocuencia y sabiduría los derechos de su pueblo. Hoy, siglos después, la esencia de la abogacía sigue intacta: 𝐛𝐮𝐬𝐜𝐚𝐫 𝐥𝐚 𝐯𝐞𝐫𝐝𝐚𝐝, 𝐝𝐞𝐟𝐞𝐧𝐝𝐞𝐫 𝐥𝐚 𝐣𝐮𝐬𝐭𝐢𝐜𝐢𝐚 𝐲 𝐩𝐫𝐨𝐭𝐞𝐠𝐞𝐫 𝐥𝐨𝐬 𝐝𝐞𝐫𝐞𝐜𝐡𝐨𝐬 𝐝𝐞 𝐭𝐨𝐝𝐨𝐬.
En OFAR, honramos esta tradición con compromiso y excelencia.
📜 𝐅𝐞𝐥𝐢𝐳 𝐃𝐢́𝐚 𝐝𝐞𝐥 𝐀𝐛𝐨𝐠𝐚𝐝𝐨 𝐚 𝐪𝐮𝐢𝐞𝐧𝐞𝐬 𝐡𝐚𝐜𝐞𝐧 𝐝𝐞 𝐥𝐚 𝐣𝐮𝐬𝐭𝐢𝐜𝐢𝐚 𝐬𝐮 𝐯𝐨𝐜𝐚𝐜𝐢𝐨́𝐧.
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Los primeros juristas, como Cicerón, defendían con elocuencia y sabiduría los derechos de su pueblo. Hoy, siglos después, la esencia de la abogacía sigue intacta: 𝐛𝐮𝐬𝐜𝐚𝐫 𝐥𝐚 𝐯𝐞𝐫𝐝𝐚𝐝, 𝐝𝐞𝐟𝐞𝐧𝐝𝐞𝐫 𝐥𝐚 𝐣𝐮𝐬𝐭𝐢𝐜𝐢𝐚 𝐲 𝐩𝐫𝐨𝐭𝐞𝐠𝐞𝐫 𝐥𝐨𝐬 𝐝𝐞𝐫𝐞𝐜𝐡𝐨𝐬 𝐝𝐞 𝐭𝐨𝐝𝐨𝐬.

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📜 𝐅𝐞𝐥𝐢𝐳 𝐃𝐢́𝐚 𝐝𝐞𝐥 𝐀𝐛𝐨𝐠𝐚𝐝𝐨 𝐚 𝐪𝐮𝐢𝐞𝐧𝐞𝐬 𝐡𝐚𝐜𝐞𝐧 𝐝𝐞 𝐥𝐚 𝐣𝐮𝐬𝐭𝐢𝐜𝐢𝐚 𝐬𝐮 𝐯𝐨𝐜𝐚𝐜𝐢𝐨́𝐧.

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1 semana
Ofar Abogados
El protesto de cheque es un mecanismo legal que permite al tenedor de un cheque impagado hacer valer sus derechos y reclamar el pago. Para ello, debe cumplir con los requisitos y plazos establecidos por la ley, así como avisar a los obligados y ejercer las acciones pertinentes. El protesto es una prueba fehaciente de la falta de pago y una garantía para el cobro.
Te hemos preparado un artículo detallado con el proceso del #ProtestoDeCheque en nuestra página web. Visítanos en ofar.com.do. 
#OFAR #OfarAbogados #ofarteexplica #abogadosEnSantoDomingo #asesoreslegales

El protesto de cheque es un mecanismo legal que permite al tenedor de un cheque impagado hacer valer sus derechos y reclamar el pago. Para ello, debe cumplir con los requisitos y plazos establecidos por la ley, así como avisar a los obligados y ejercer las acciones pertinentes. El protesto es una prueba fehaciente de la falta de pago y una garantía para el cobro.

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