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¿Qué son las Alianzas Publicas Privadas?

May 25, 2020 | NEGOCIOS

Ante el previsible impacto negativo sobre las finanzas públicas como resultado del Covid 19, asi como el déficit que por décadas se viene arrastrando entre los ingresos y gastos del sector público, debemos buscar fórmulas alternativas para la provisión de infraestructuras y servicios necesarios para continuar y profundizar el ritmo de desarrollo social y económico de la Republica Dominicana.

Una de esas figuras alternativas son las Alianzas Publico Privadas o APPs que son el mecanismo por el cual, agentes públicos, dependientes del Poder Ejecutivo, instituciones descentralizadas u autónomas no financieras, instituciones de la seguridad social, empresas del sector público no financiero, los ayuntamientos, etc. y agentes privados, suscriben voluntariamente un contrato de largo plazo, como consecuencia de un proceso competitivo, la provisión, gestión u operación de bienes o servicios de interés social en el que existe inversión total o parcial por parte de agentes privados, aportes tangibles o intangibles por parte del sector público, distribución de riesgos entre ambas partes, y la remuneración ligada al desempeño, conforme a las metas y objetivos consignados en el contrato.

Las APP se han convertido en un instrumento esencial para el crecimiento productivo, económico y social de los países de Latinoamérica y el Caribe, a la vez que han contribuido en muchos lugares a mejorar y elevar la calidad de las infraestructuras y servicios públicos, elevando asi, el nivel de vida de sus ciudadanos.

En ese sentido el pasado 20 de febrero se promulgo la Ley 47-20 sobre Alianzas Publico Privadas APP en la cual se establece un marco normativo para el inicio, selección, adjudicación, contratación, ejecución, seguimiento y extinción de las APP, consignando además, una serie de principios que deberán ser observados por las estas, tales como eficiencia, igualdad, libre competencia, transparencia, equidad, responsabilidad, razonabilidad, continuidad, estabilidad, distribución de riesgos, rendición de cuentas, debido proceso, sostenibilidad socio-medioambiental, etc.

Esta nueva ley dispone la creación de una Dirección General de APPs, adscrita al Ministerio de la Presidencia, la cual deberá promover y regular las APP de manera ordenada y eficiente, la cual será integrada por un órgano colegiado denominado Consejo Nacional de las APPs, el cual será presidido por el Ministro de la Presidencia e integrado por los Ministros de Hacienda, de Economía, Planificación y Desarrollo, el Consultor Jurídico del Poder Ejecutivo, el Director General de Contrataciones Públicas, asi como el Director General de las APPs.

 Conforme a la Ley 47-20, las iniciativas públicas o privadas, deberán agotar un procedimiento ante el CNAPPs que incluye las fases de presentación de iniciativas, evaluación de las mismas, la declaración de interés público, la manifestación de interés, proceso competitivo de selección del adjudicatario y la adjudicación propia del contrato de APP.

 En los casos en que la constitución de una APP conlleve de forma firme o contingente, la enajenación de bienes del Estado, la afectación de rentas nacionales, la realización de operaciones de crédito público o cuando implique exenciones de impuestos, el contrato correspondiente deberá ser aprobado por el Congreso Nacional.  

 Queda pendiente la puesta en funcionamiento del CNAPPs, asi como de su correspondiente estructura de apoyo técnico y la promulgación del reglamento de aplicación de esta ley, para que distintas proyectos de infraestructura vial, portuarios, sistemas de recolección de residuos sólidos, de manejo de rellenos sanitarios, construcción y gestión de sistemas abastecimiento y distribución de agua potable, tratamiento de aguas residuales, mantenimiento de obras sanitarias, educativas y deportivas, soterrado de cables del sistema eléctrico, construcción y gestión de sistemas penitenciarios, etc., sean ponderados, evaluados y adjudicados mediante procesos abiertos y competitivos.

 Organismos multilaterales de financiamiento como el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y la Corporación Andina de Fomento (CAF) han manifestado su interés en financiar proyectos bajo esta modalidad.

Autor: Ramón Franco

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El impuesto sobre sucesiones se aplica a la transferencia del patrimonio sucesoral por causa de muerte (herencia y/o legado). Este impuesto se paga al momento de recibir la herencia de bienes muebles e inmuebles por fallecimiento. 
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Eraline Fernández 
Ingresa a la firma en el año 2017, desempeñando su función como contadora. 
Actualmente, continua realizando diversos programas de capacitación para la ampliación de sus conocimientos para así poder brindarles a nuestros clientes un mejor servicio cada día. 
Puedes conocer a nuestra familia completa aquí 👉 https://ofar.com.do/equipo/ 
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Eraline, muchos éxitos en esta empresa!

1 semana
Ofar Abogados
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Si estás considerando invertir en un bien inmueble no dudes en contactarnos, te asesoramos y acompañamos en el proceso, somos OFAR Abogados. 
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2 semanas
Ofar Abogados
#ConoceNuestroEsquipo   
Maraliza Victorino
Forma parte del departamento de contabilidad externa de nuestra firma desde el año 2018, brindando a nuestros clientes asesorías contables, financieras, impositivas y laborales.
Se mantiene ampliando sus conocimientos en las nuevas modificaciones que puedan surgir de las normas y reglamentos en las disposiciones contables, fiscales y laborales.
Puedes conocer a nuestra familia completa en ofar.com.do
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