Las sociedades de responsabilidad limitada serán administradas por uno o más gerentes que deberán ser personas físicas, quienes podrán ser socios o no. Frente a los socios, los poderes del o los gerentes serán determinados por los estatutos sociales.
Frente a los terceros, el o los gerentes estarán investidos con los poderes más amplios para actuar en todas las circunstancias, en nombre de la sociedad, bajo reserva de los poderes que la ley les atribuya expresamente a los socios.
La sociedad se encontrará comprometida por los actos y actuaciones ejecutados por el o los gerentes aun si estos no se relacionen con el objeto social, a menos que se pruebe que el tercero tenía conocimiento de que el acto o actuación era extraño al objeto social, o que no podía ignorarlo dado las circunstancias, o que fueran actos que la ley atribuya expresamente como competencia exclusiva de los socios.