En ocasión de la reciente celebración del Día Nacional de los Derechos de la Niñez, el pasado 29 de septiembre, consideramos prudente mencionar el marco legal de la protección a la niñez y la adolescencia en la República Dominicana. Actualmente los pilares legales lo componen la Constitución, la Ley 136-03, y la Convención sobre los Derechos del Niño, que de manera conjunta tienen por objeto garantizar el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos fundamentales.
Nuestro sistema de protección legal a los niños, niñas y adolescentes consideran en la niñez, a todos aquellos menores desde su nacimiento hasta los doce años; y considera adolescentes, a los que tienen entre 13 y 18 años.
Los derechos fundamentales son de orden público, irrenunciables, interdependientes e indivisibles entre sí; por lo que el Estado está en la obligación de garantizarlos y disponer todas las medidas necesarias para su salvaguarda.
La ley contempla múltiples derechos, de los cuales solamente citaremos, diez de los más relevantes:
1. Derecho a la vida, lo que incluye asegurar la sobrevivencia, la salud y su desarrollo integral.
2. Derecho al nombre y la nacionalidad, lo que implica garantizar a los recién nacidos, su identificación y el establecimiento del vínculo filial con el padre y la madre.
3. Derecho a ser inscrito en el Registro Civil. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a ser inscritos en el Registro del Estado Civil, inmediatamente después de su nacimiento, de conformidad con la ley, mediante procedimientos gratuitos, sencillos y rápidos.
4. Derecho a mantener relaciones personales y contacto directo con el padre y la madre, aun cuando exista separación entre éstos, salvo que ello sea contrario a su interés superior, lo que debe ser comprobado y autorizado por la autoridad judicial competente.
5. Derecho a mantener relaciones con los abuelos.
6. Derecho a la cultura, deporte, tiempo libre y recreación.
7. Derecho al medio ambiente sano, esto conlleva la obligación para la familia de proporcionar un hogar higiénico y en condiciones habitables y educar a sus hijos e hijas en hábitos que favorezcan la protección del entorno. Al Estado, este derecho de los
menores lo compromete a promover la educación medioambiental y crear los mecanismos necesarios para proteger el ambiente en el que viven.
8. Derecho a la integridad personal. Este derecho comprende el respeto a la dignidad, la inviolabilidad de la integridad física, síquica, moral y sexual, incluyendo la preservación de su imagen, identidad, autonomía de valores, ideas, creencias, espacio y objetos personales.
9. Derecho a la restitución de Derechos. El Estado Dominicano tiene la responsabilidad de proteger a todos los niños, niñas y adolescentes contra toda forma de abuso, maltrato y explotación, sin importar el medio que se utilice, incluyendo el uso de internet o cualquier vía electrónica.
10. Derecho a participar libre, activa y plenamente en la vida familiar, comunitaria, social, escolar, científica, cultural, deportiva y recreativa, así como la incorporación progresiva a la ciudadanía activa.