El testamento es el documento por el que una persona expresa su última voluntad (Art. 967 CCiv). La ley prevé varios tipos de testamentos, regulando la forma de estos (Arts. 968 y siguientes CCiv); por lo que al momento de querer hacer un testamento es oportuna la orientación de un abogado.
El testamento el útil y recomendable porque sirve para que la persona pueda:
- Disponer que una o varias personas reciban todos sus bienes, a su fallecimiento. (Art. 1003 CCiv). La limitante legal que tiene el testador, es que solo puede disponer de la parte de los bienes que la ley le permite; es decir, tiene que respetar la reserva hereditaria. Dependiendo de las circunstancias de la persona, esto puede ser la mitad, un tercio o un cuarto de su patrimonio (Arts. 913 y 1010 CCiv).
- Disponer de algo en particular, por ejemplo, el testador quiere dejar un bien en particular a una persona en particular. (Art. 1010 y 1014 CCiv). Por ejemplo si quiere dejar algo a un hijo en particular, nieto, hermano, amigo, una institución benéfica, entre otros.
- Expresar lo que quiere ocurra con sus mascotas.
- Disponer de la partición de sus bienes entre sus herederos. (Art. 1075 y 1076 CCiv.)
- Nombrar uno o varios ejecutores testamentarios. (Art. 1025 y sgtes CCiv.).
- Disponer sobre cosas que no son materiales. Por ejemplo, puede servir para dejar plasmado algún un consejo, expresar a quien favorecen como tutor de sus hijos si faltasen padre y madre, puede reconocer alguna deuda, pueden expresar como quisieran que fuera su sepelio, entre otras cosas
- Para las personas que tienen bienes en el extranjero, en adición a su patrimonio en RD, el testamento sirve para identificar a sus herederos y facilitar la partición de sus bienes en el extranjero. El testamento sirve en este caso como documento probatorio ante esa otra jurisdicción, siempre que se cumplan las formalidades legales tanto de RD, como de validez en el país extranjero de que se trate (en algunos casos es apostilla, en otros se requiere además la homologación, esto depende del país de que se trate)
Cuando una persona muere sin testamento, se aplica la distribución que al efecto dispone la ley. El inconveniente surge cuando hay disputa entre herederos y se dificulta ejecutar los pasos legales para ejecutar la misma, que implican varios procesos importantes como lo son: la determinación de herederos, el proceso de liquidación sucesoral ante la Dirección General de Impuestos Internos que culmina con el pago de los impuestos sucesorales, y por último la partición de los bienes.
Es importante que las personas con bienes sepan que un inventario de sus bienes es útil, porque ocurre en ocasiones los herederos no tienen una lista completa de bienes del fallecido. Esto puede tener como consecuencia, que luego de ejecutada la liquidación del impuesto sucesoral y la partición, de nuevo sea necesario agotar el proceso para aquellos bienes que fueron excluidos, por desconocimiento de su existencia.
Los testamentos son revocables (Art. 1035 y siguientes CCiv.) por lo que el testador queda en libertad de cambiar su voluntad cuando lo considere oportuno.