Los derechos adquiridos del trabajador nacen al momento de suscripción de una relación laboral y son inherentes a todo trabajador sin distinción de la modalidad de terminación del contrato de trabajo. En virtud del Principio V del Código de Trabajo de la República Dominicana, los derechos reconocidos por ley a los trabajadores no pueden ser objeto de renuncia o limitación convencional, sin importar el estado de la relación laboral entre un empleador y un trabajador. El artículo 223 del Código de Trabajo reconoce que los beneficios de la empresa (bonificaciones por las utilidades de la empresa) son un derecho adquirido de los trabajadores por tiempo indefinido y estipula, de igual modo, lo siguiente:
Es obligatorio para toda empresa otorgar una participación equivalente al diez por ciento de las utilidades o beneficios netos anuales a todos sus trabajadores por tiempo indefinido… Cuando el trabajador no preste servicios durante todo el año que corresponde al ejercicio económico, la participación individual será proporcional al salario del tiempo trabajado.
Por tanto, la condición principal para que un trabajador tenga derecho a bonificaciones por las utilidades de la empresa es que exista una relación laboral. Para los casos en que el trabajador no haya prestado sus servicios durante todo el año correspondiente al ejercicio fiscal, se le entregará una suma proporcional al tiempo laborado. Cabe resaltar que el pago de los beneficios podrá ser exigido una vez haya culminado el año fiscal de la empresa. No obstante, debemos recalcar que la obligación de pago de beneficios por parte de la empresa se genera si, al cierre de su año fiscal, ésta obtiene beneficios; por lo que, si la empresa no ha obtenido y declarado utilidades, la obligación empresarial desaparece.
El pago de las bonificaciones por utilidades de un trabajador que ya no labora en la empresa deberá efectuarse a más tardar 120 días después del cierre del año fiscal. Si por cualquier causa que fuere, el empleador no ha pagado esta suma de dinero, el trabajador tendrá tres meses, contados a partir de la terminación del plazo de 120 días, para exigir el pago de la bonificación. Una vez transcurridos estos plazos, prescribe el derecho adquirido del extrabajador.