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Propina Legal

Sep 3, 2018 | LABORAL

La propina legal en la República Dominicana: Obligación del consumidor y del empleador de los establecimientos de expendio de comidas y bebidas

La propina es, en principio, la gratificación dada por un cliente de manera voluntaria y en la proporción deseada a quien ofrece un servicio, por su satisfacción con el servicio recibido. Sin embargo, en la República Dominicana, en los establecimientos de expendio de comidas y bebidas en adición a la gratificación que se pueda entregar voluntariamente y en la forma descrita; por disposición legal debe pagarse un 10% de la factura por este concepto, a lo que se le denomina propina legal. Esta propina legal es una obligación que va en dos direcciones: del consumidor al empleador del establecimiento y del empleador al trabajador, siendo este último el beneficiario final, tal como se desprende del artículo 228 del Código de Trabajo, disposición legal en que se origina esta obligación.

El artículo 228 del Código de Trabajo señala que: “en los hoteles, restaurantes, cafés, barras y en general, en los establecimientos comerciales donde se expande para su consumo en esos mismos lugares comidas o bebidas, es obligatorio para el empleador agregar un diez por ciento por concepto de propina en las notas o cuentas de los clientes, o de otro modo que satisfaga dicha percepción, a fin de ser distribuido íntegramente entre los trabajadores que han prestado servicio”.

El Código de Trabajo aclara que este pago, así como la propina voluntaria, no se considera parte del salario (artículo 197 del Código de Trabajo), y es un beneficio de aquellos trabajadores que prestan servicios directamente a la clientela (artículo 2 del Reglamento No. 6293 sobre ley de propina obligatoria) mas no así de los que pertenecen al área de la administración del establecimiento (artículo 39 del reglamento de aplicación del Código de Trabajo).

De forma que, los dueños de los establecimientos, gerentes y administradores no son beneficiarios sino sujetos obligados respecto al pago de la propina legal, que deben, de conformidad con el Código de Trabajo y reglamentos antes indicados, incluir el porcentaje establecido en la cuenta de los clientes, llevar un registro en que se consigne las cuentas y el porcentaje recibido por este concepto durante al menos tres meses y repartirlo en partes iguales o diferentes (dependiendo de factores considerados por la empresa) entre los trabajadores antes señalados, ya sea diariamente (en caso de que sean solamente dos empleados) o bien semanalmente (en caso de tres o más), pudiendo en cualquiera de estos casos convenir otros plazos con autorización del Departamento de Trabajo.

Es por esto que se esbozaba en principio que el pago de la propina legal es una obligación tanto del consumidor como del empleador de los establecimientos de expendio de comidas y bebidas. Obligación que, como se aprecia de lo antes establecido, sólo aplica cuando el consumo es en el mismo establecimiento y que, aunque podría parecer un impuesto, no se trata de una carga tributaria sino del Código de Trabajo en beneficio del trabajador y no del Estado.

Por: Tatiana Germán

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República Dominicana tiene ante sí el desafío —y la oportunidad— de avanzar hacia políticas energéticas más integrales y sostenibles.
🔗 Artículo completo disponible en nuestra web.
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4 meses
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La prevención también es parte del bienestar laboral.
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El mundo laboral cambió y con él, la forma en que entendemos el trabajo, el tiempo y la productividad.
Hoy, la flexibilidad laboral no es un privilegio ni una concesión excepcional.
Es una manera de reconocer que las personas tienen realidades distintas, ritmos distintos y necesidades distintas.
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El mundo laboral moderno no se mide solo por resultados, sino por la capacidad de entender a quienes lo hacen posible.
Si te interesa aprender más sobre este tema👉 Lee el artículo 𝐅𝐥𝐞𝐱𝐢𝐛𝐢𝐥𝐢𝐝𝐚𝐝 𝐋𝐚𝐛𝐨𝐫𝐚𝐥 en ofar.com.do
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📌 ¿Discapacidad es lo mismo que incapacidad de ejercicio?
¡No! 🤔 Aunque muchas veces se usan como sinónimos, en Derecho son conceptos diferentes y con efectos distintos. 
🔹 Discapacidad se refiere a déficits, limitaciones o restricciones que afectan la participación plena de una persona en la sociedad en igualdad de condiciones. Es un término definido por la Ley 5-13 sobre Discapacidad y no implica por sí misma que alguien no pueda ejercer sus derechos. 
🔹 Incapacidad de ejercicio es una figura jurídica: significa que una persona no tiene aptitud para ejercer por sí misma ciertos derechos (por ejemplo, contratar) por razones legales, como una alteración mental que impida manifestar su voluntad con certeza. 
👉 Esto quiere decir que tener una discapacidad no equivale automáticamente a ser incapaz de ejercer derechos. Cada situación debe analizarse conforme a la ley aplicable y con respeto a la dignidad de las personas. 
En OFAR te ayudamos a entender estas diferencias legales y cómo se aplican en los casos reales. 
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🔹 Discapacidad se refiere a déficits, limitaciones o restricciones que afectan la participación plena de una persona en la sociedad en igualdad de condiciones. Es un término definido por la Ley 5-13 sobre Discapacidad y no implica por sí misma que alguien no pueda ejercer sus derechos.

🔹 Incapacidad de ejercicio es una figura jurídica: significa que una persona no tiene aptitud para ejercer por sí misma ciertos derechos (por ejemplo, contratar) por razones legales, como una alteración mental que impida manifestar su voluntad con certeza.

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