La Ley No. 146-02 sobre Seguros y Fianzas de la República Dominicana establece la figura de las aseguradoras y los intermediarios, que son los que se encargan de la comercialización de seguros en todo el territorio nacional.
En relación al asegurador o aseguradora, son entidades que conforme, se dedican a la contratación de seguros. Estas contrataciones se pueden realizar de forma directa o a través de intermediarios.
Los intermediarios, por su parte, son personas físicas o morales que actúan entre el asegurador y el asegurado, ya sea como corredor, agente local, agente general, entre otras. Tanto las aseguradoras como los intermediarios, para ejercer sus funciones deben estar previamente autorizadas por la Superintendencia de Seguros, órgano que se encarga de regular las operaciones realizadas por el sector asegurador.
A pesar de que los intermediarios intervienen en la materialización del contrato de seguros entre el asegurador y el asegurado, la responsabilidad derivada de este solo tendrá efecto para las partes contratantes, no así para el intermediario.
Sin embargo, en virtud del contrato de representación que existe entre el asegurador y el intermediario, si se demuestra que este último ha hecho un uso distinto a los fondos pagados por el asegurado, la aseguradora puede perseguirlo penalmente por el delito de abuso de confianza, conforme establece el art. 81 de la referida ley.