¿Cese temporal de operaciones o disolución de la sociedad?

Una empresa puede detener sus operaciones, ya sea motivada por temas de mercado, económicos o voluntad de los socios. Al hacerlo surge con frecuencia la pregunta de si procede el cese temporal de operaciones o la disolución definitiva de ésta. 

Conforme la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), el cese temporal de operaciones “se solicita cuando los contribuyentes deciden suspender el ejercicio de su actividad económica, por un plazo no menor de un (1) año ni mayor de tres (3) años con el fin de que se inactiven sus deberes tributarios”. El cese de operaciones debe ser autorizado por una Asamblea General de Accionistas o Socios y notificado a la DGII. Durante el cese temporal de operaciones, la empresa debe cumplir de manera informativa con la declaración anual y continuar pagando el impuesto a los activos. La naturaleza temporal del cese implica que la personalidad jurídica de la empresa permanece vigente. 

La disolución de la sociedad “es el acto jurídico a través del cual la sociedad suspende el desarrollo de su actividad comercial y entra en el proceso para finiquitar su operación y llegar a la liquidación final”. La disolución de la sociedad acabará con la personalidad jurídica de la empresa, por lo que los activos deben liquidarse y los pasivos que no se puedan pagar pasarán a ser de los socios. La Asamblea General de Accionistas o Socios debe aprobar la disolución, que además deberá nombrar un Liquidador. El liquidador, luego de ejecutada sus funciones, rendirá cuentas a una última asamblea general de accionistas, que validará la gestión y de aprobarla, declarará finiquitada la sociedad. La disolución requiere ser registrada ante la Cámara de Comercio para la cancelación del Registro Mercantil y ser validada por la DGII. El registro ante la DGII implica una revisión de que la empresa se encuentra al día en el pago de sus impuestos. Una vez que la DGII valida la cancelación y el estatus de pago de los impuestos procede con la cancelación del Registro Nacional de Contribuyentes y la emisión del Acta de Cancelación. 

Teniendo en cuenta lo anterior, la elección entre llevar a cabo una u otra acción dependerá de si los accionistas/socios desean mantener la opción de reactivación de las operaciones, o si la decisión es definitiva. 

Ante la disyuntiva es siempre recomendable acudir a la consejería profesional, la cual podrá valorar los elementos particulares de cada caso y hacer una recomendación ajustada a las necesidades del caso específico. 

 Por: Flérida Ares