¿Cuándo hay conflicto de intereses de los administradores de una Sociedad Comercial?

Se entiende por conflicto de intereses aquellas situaciones en las que entran en colisión el interés de una sociedad comercial y los intereses personales de algunos administradores o socios.

En las Sociedades Comerciales, el conflicto de intereses se relaciona directamente con el concepto de competencia y con los negocios vinculados. Bajo esa perspectiva, un administrador no debería defender varios intereses a la vez. En este sentido, los conflictos de intereses que pudieren surgir en este escenario están estrechamente ligados al deber de lealtad de los Administradores.

Al efecto, el Artículo 28 de la Ley de Sociedades dispone que los administradores, gerentes y representantes de las sociedades deberán actuar con lealtad y diligencia hacia la sociedad. El artículo 29 de la misma ley establece que “los administradores, gerentes y representantes no podrán participar, por cuenta propia o de terceros, en actividades comerciales que impliquen una competencia con la sociedad, salvo autorización expresa de los socios. Tampoco podrán tomar o conservar interés directo o indirecto en cualquier empresa, negocio o trato hecho con la sociedad, o por cuenta de ésta, a menos que hayan sido expresamente autorizados para ello por el órgano societario correspondiente, conforme las reglas aplicables al tipo societario de que se trate en las condiciones previstas en esta ley”.

En tal virtud, el artículo 227 de la ley prohíbe a los administradores usar en beneficio propio o de terceros relacionados, las oportunidades comerciales de que tuvieran conocimiento en razón de su cargo y que a la vez constituyen un perjuicio para la sociedad.

Por: Ofar abogados