El lavado de dinero es actualmente el tercer “negocio” más grande del mundo sólo superado por el cambio de divisas y la industria automotriz. El Financial Action Task Force /FATF) estima que el lavado de dinero representa del 2 al 5 por ciento del Producto Interno Bruto (PIB) mundial, o sea de $1.38 billones a $3.45 billones. El FATF define el lavado de dinero como un problema global.
Al momento de entablar la relación comercial con un cliente, se debe realizar la diligencia de lugar. La ley establece que debe efectuarse una búsqueda en diferentes listas internacionales de sanciones, autoridades, o noticias negativas (Ej. Lista Clinton, Lista ONU, Lista de personas especiales designadas o bloqueadas de la Oficina de Control Activos Extranjeros – OFAC de los EEUU de América, entre otras) y solo entablar relaciones comerciales con el cliente si este no aparece en ninguna de las listas. Ahora bien, ¿qué pasaría con una entidad si luego de efectuarse la debida diligencia de investigación del cliente se presenta una detención por Lavado de Activos? Asumiendo que la detención es realizada luego de la debida diligencia, con todos sus documentos al día, el oficial de cumplimiento debe hacer el reporte inmediatamente a la Unidad de Análisis Financiero (UAF) para detener las relaciones comerciales y evitar sanciones.
Por: Jianna González