El Acuerdo de Confidencialidad

En un mundo cada día más globalizado, donde la economía está basada en el conocimiento, donde la competitividad impera en los distintos mercados, y el avance tecnológico ha facilitado el acceso a la información y la interconexión, resulta de gran importancia tener un mecanismo de prevención de divulgación de ideas y de información que, de ser de público conocimiento, pudiera causar perjuicios a su propietario.

Es por ello que, hoy en día, se recomienda que todo empresario o titular de ideas y/o conocimientos valiosos, se valga de un acuerdo de confidencialidad cuando se vea en la necesidad, por la razón que fuere, de revelar dicha información. Un acuerdo de confidencialidad es aquel mediante el cual dos o más partes, de mutuo acuerdo y por escrito, se comprometen a mantener cierta información fuera del alcance de terceras personas o del público en general. Por tanto, este tipo de obligación contractual busca evitar la divulgación de información privilegiada y obliga a los suscritos a usar la información únicamente para los fines establecidos en el acuerdo.

Un acuerdo de confidencialidad puede ser unilateral o bilateral. Será unilateral cuando solo una de las partes se compromete frente a la otra a mantener de manera confidencial la información que recibirá. Será bilateral cuando ambas partes revelarán información privilegiada y, por tanto, ambos se comprometen respecto al otro a guardar silencio respecto al público.

Este contrato deberá establecer expresamente y detalladamente la información a ser protegida y, de ser aplicable, las limitaciones al uso de la misma. Por tanto, se estipularán las pautas de cuál información podrá ser divulgada y cuál no. A modo de ejemplo, se puede dar el caso en que ciertos datos ya son de público conocimiento, por lo que no se podrá imponer el deber de confidencialidad sobre dichos datos.

Por su parte, se debe acordar el período de tiempo durante el cual se harán las divulgaciones inter partes, y el tiempo que la información deberá mantenerse bajo confidencialidad.

Por último, es importante disponer de una cláusula de responsabilidad para los casos de incumplimiento del acuerdo. Es decir que, si una parte comprometida a mantener cierta información en discreción del público incumple con la obligación contraída, deberá resarcir al propietario de dicha información en la medida de los perjuicios causados.

Escrito por: María José Dosal