Se entiende por cesión de empresa, la venta, el arrendamiento, la fusión y otras formas de cambiar la titularidad de una empresa. El artículo 63 del Código de Trabajo, en cuanto a este tema, dispone que la cesión de una empresa, de una sucursal o de una dependencia de la misma, o el traspaso o transferimiento de un trabajador a otra empresa cualquiera, transmite al adquiriente todas las prerrogativas y obligaciones resultantes de los contratos de trabajo que correspondan al establecimiento cedido o relativas al trabajador transferido, incluso las que hayan sido objeto de demanda y estén pendientes de fallo o de ejecución, y no extinguirá en ningún caso los derechos adquiridos por el trabajador.
En consecuencia, el cambio del empleador no afectará al trabajador, puesto que mientras subsista la empresa, de igual forma persistirá el contrato de trabajo. En este sentido, el artículo 96 del Código de Trabajo dominicano impone que se reputará inexistente toda dimisión que resulte de un traspaso, cambio o transferimiento de un trabajador a otra empresa, entidad o empleador. Por lo que, el asalariado está ligado no solo a la persona del trabajador, sino además a la empresa como conjunto económico.
Una cesión de empresa está compuesta de varios factores. En primer lugar, es necesario un cambio en la titularidad de la empresa, sucursal o dependencia cedida. Así mismo, resulta imprescindible que la titularidad del empleador sustituto sea heterogénea, es decir, que no se transmita únicamente por cesión, sino por cualquier otra forma traslativa de derechos y obligaciones. En tercer lugar, es necesaria la cesión de un conjunto o unidad esencial, individualizante de la empresa cedida. Por último, se requiere la continuidad en la explotación del negocio. Cabe resaltar que la cesión no se le puede imponer al trabajador, pero sí se le transmiten sus derechos y obligaciones.
La Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana, en cuanto a la cesión de empresa, ha dispuesto que las obligaciones de los cesionarios de empresas con los trabajadores de las mismas anteriores a la cesión, son conforme al Art. 63 del CT, de carácter imperativo siendo indiferentes frente a las obligaciones con fuente en la ley, las estipulaciones que hagan entre sí los cedentes y
los cesionarios de empresas, que resulten en perjuicio de los trabajadores.1 En otras palabras, las obligaciones laborables de cesionarios son de carácter imperativo.
El artículo 64 del Código de Trabajo dispone, como mencionado anteriormente, la responsabilidad derivada de la cesión de empresa. El mismo versa que el nuevo empleador es solidariamente responsable con el empleador sustituido de las obligaciones derivadas de los contratos de trabajo o de la ley, nacidas antes de la fecha de sustitución, hasta la prescripción de la correspondiente acción. El legislador así ha establecido esta responsabilidad, ya que los derechos de los trabajadores, incluso los de carácter litigioso, no pueden verse afectados por la cesión. Como se puede apreciar, dicha responsabilidad no puede extenderse indefinidamente para el empleador sustituido, viéndose limitada a las obligaciones previas a la cesión y hasta la prescripción de la correspondiente acción.2
En cuanto al procedimiento de la cesión de empresa, el artículo 65 del Código de Trabajo establece que la misma debe ser notificada por el empleador al sindicato, a los trabajadores y al Departamento de Trabajo, o a la autoridad local que ejerza sus funciones, dentro de las 72 horas posteriores a la fecha de la cesión. El incumplimiento de esta obligación compromete solidariamente la responsabilidad del empleador sustituto y del sustituido. Esta obligación que ha establecido el legislador busca salvaguardar los derechos del trabajador, que como persona física, debe otorgar su consentimiento para que pueda continuar la relación de trabajo.
1 Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana, Sentencia del 12 de Julio de 1963, B.J. 636, Págs. 684-700.
2 Hernández Rueda, Lupo (2002). Código de Trabajo Anotado. Instituto de Estudios del Trabajo, Santo Domingo, República Dominicana. Pág. 272.
Escrito por: María José Dosal