¿Un acto de compraventa de vehículo de motor, libera de ser sujeto de responsabilidad civil?
En nuestra sociedad, es común que se realice un acto de compraventa de un vehículo de motor, sin agotar la fase de pago de impuestos y correspondiente registro de dicho acto por ante la Dirección General de Impuestos Internos a los fines de traspasar el derecho de propiedad a favor del comprador.
El artículo 2279 del Código Civil, establece que: “en materia de muebles, la posesión vale título”. Dicha disposición tiene su excepción, y son los vehículos de motor, cuya propiedad se demuestra con el Certificado de Propiedad o matrícula, expedida por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), conforme lo dispone el art. 5, numeral 10 de la ley no. 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial de la República Dominicana.
En casos específicos como son los accidentes de tránsito, la ley 63-17 en su 305, respecto a la Responsabilidad Civil por los accidentes de tránsito, dispone entre otras cosas que: “El conductor de un vehículo de motor y su propietario serán solidariamente responsables por los daños y perjuicios causados con la conducción de un vehículo de motor…”
Esto quiere decir que poco importa que la persona que estuviese conduciendo el vehículo de motor, no fuese el propietario, pues de conformidad con lo establecido en la ley 63-17 y las disposiciones de los artículos 1382, 1383 y 1384 párrafo III, del Código Civil Dominicano, tanto el conductor del vehículo como el propietario del vehículo de motor serían susceptibles de ser perseguidos por el hecho.
Por tanto, toda persona física o moral, que haya suscrito un acto de compraventa de vehículo de motor, debe denunciar o traspasar el mismo mediante el procedimiento establecido por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), para evitar ser sujeto de responsabilidad civil, producto de los daños y perjuicios que pudiere ocasionar dicho vehículo.
Por: Ofar Abogados