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La Interpretación de los Contratos

Ago 26, 2019 | NEGOCIOS

La redacción clara y precisa de los acuerdos alcanzados por las partes en un contrato, es una de las principales responsabilidades del abogado actuante. Cuando las obligaciones no quedan claras, y al momento de ejecutar el contrato las partes entran en conflicto por la forma en que una u otra interpreta el contrato, hay un procedimiento general de interpretación a seguir, definido por el Código Civil Dominicano.

La regla general de los contratos, es que éstos imponen obligaciones entre las partes, las cuales tienen fuerza de ley entre ellas (art. 1134 CCiv). A falta de acuerdo en su interpretación, las partes delegaran en un juez o en árbitros, descubrir la voluntad de ellas. La base del procedimiento de interpretación, lo define el Art. 1156 CCiv, que dispone que las convenciones se deben atender más a la común intención de las partes, que, al sentido literal de las palabras. Con el objetivo de descubrir la común intención e las partes, inicia el procedimiento interpretación.

Vale aclarar, que ni jueces ni árbitros deben bajo el pretexto de interpretar clausulas oscuras, desconocer las claras y precisas, pues se presumen revelan la voluntad de las partes, hasta prueba en contrario.

El proceso da lugar a una lectura integral del contrato completo, ya que todas las cláusulas se interpretan las unas de las otras, dando a cada una el sentido que resulte del acto entero (Art. 1161 CCiv.). Este proceso se emplea para comprobar si las cláusulas claras, dan sentido a las oscuras.

Las cláusulas de doble sentido quedan interpretadas conforme lo disponen los Arts. 1157 y 1158 CCiv., atribuyéndoles el sentido en que pueda tener algún efecto; y nunca el que no pudiera producir ninguno. Además, debe interpretarse en aquel sentido que se más conforme con la materia del contrato.

Si persiste la necesidad de interpretación, luego de ejecutada la lectura integral del contrato y la aplicación de los artículos citados, al no ser posible determinar la voluntad de las partes, el juez o árbitros acuden a la ley, a la costumbre y a la equidad, conforme lo disponen los Arts. 1153, 1159 y 1160 del CCiv.

A la ley se acude cuando existen reglas contractuales explicitas en la ley, que, si las partes no se han manifestado sobre las mismas, quedan asumidas entre las partes. (Art. 1160 CCiv). Este caso es fácilmente identificable con contratos nominados, tales como los contratos de alquiler,

contratos de préstamos, contratos de compraventa, hipoteca, etc. Este tipo de contratos, con otros nominados, están regulados por la ley y a falta de acuerdo entre las partes, la legislación suple los mismos.

Si no se tratan de aspectos regulados por la ley de manera supletoria, procede aplicar la costumbre, la cual tendrá impacto en la medida en que los contratantes ejerzan una actividad económica o una profesión, a la cual se le puedan atribuir costumbres y usos, y hasta normativa regulatoria. Por ejemplo, profesionales tales como: médicos, abogados, contadores; o bien personas jurídicas, tales como constructoras, aseguradoras, bancos, etc. Será más difícil aplicar el uso de costumbres a quienes no se le pueda atribuir un oficio particular, por carecer de conductas, habilidades o usos asumidos con razonabilidad y notoriedad.

Por último, si tampoco es posible aplicar un uso o costumbre, se deberá acudir al criterio de equidad, el cual queda regido por el Art. 1162 CCiv., el cual dispone, que, en caso de duda, se interpreta la convención en contra del que haya estipulado, y en favor del que haya contraído la obligación. A excepción del contrato de compraventa, para el cual aplica el Art. 1602 del CCiv., que prevé que cualquier clausula oscura o ambigua se interpreta en su contra.

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El derecho es un campo vasto y complejo, lleno de terminologías que pueden parecer inaccesibles para el laico. Sin embargo, con una exploración cuidadosa y una explicación detallada, los términos legales pueden ser desmitificados.

Conocer estos términos no solo enriquece el conocimiento general, sino que también empodera a los individuos en sus interacciones con el sistema legal.

¿Cuál de estos conocías?

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🔹𝐓𝐫𝐚𝐧𝐪𝐮𝐢𝐥𝐢𝐝𝐚𝐝. Es la principal característica que valoran los clientes y la misma es percibida a través de la confianza y seguridad en el desempeño que le proporcionan los profesionales de la firma.
🔹𝐂𝐚𝐩𝐚𝐜𝐢𝐝𝐚𝐝 𝐏𝐫𝐨𝐟𝐞𝐬𝐢𝐨𝐧𝐚𝐥. El cliente debe percibir que el profesional con el que está tratando posee suficiente preparación y experiencia para llevar con éxito y eficiencia los trabajos a contratar.
🔹𝐓𝐫𝐚𝐭𝐨 𝐨́𝐩𝐭𝐢𝐦𝐨 𝐲 𝐩𝐫𝐞𝐟𝐞𝐫𝐞𝐧𝐭𝐞. El cliente debe sentir que es la persona más importante de la firma, por lo que debemos mantener con él una relación individualizada y personalizada. Debemos escucharlo, conocerlo, entender sus necesidades y recordarlas.
🔹𝐒𝐞𝐫𝐯𝐢𝐜𝐢𝐨 𝐫𝐚́𝐩𝐢𝐝𝐨. Debemos proporcionar al cliente un servicio rápido y de calidad, no precipitado y mediocre. La calidad requiere su tiempo y dedicación.
🔹𝐂𝐨𝐦𝐮𝐧𝐢𝐜𝐚𝐜𝐢𝐨́𝐧. Para crear una relación de confianza, debemos mantener al cliente informado y comunicado. Debemos comunicar con claridad y llamar al cliente cuando dijimos que lo haríamos. Los mensajes de correo electrónico, deben ser respondidos en un plazo razonable.
🔹𝐏𝐫𝐞𝐜𝐢𝐨. El precio de los servicios es valorado y el cliente debe percibir que los mismos son justos. De lo contrario se pierde la confianza y la credibilidad.
🔹𝐏𝐞𝐫𝐬𝐨𝐧𝐚𝐥 𝐝𝐞 𝐒𝐞𝐫𝐯𝐢𝐜𝐢𝐨. Es preciso contar con profesionales con capacidad para crear relaciones excelentes con los clientes. La calidad humana del personal es tan importante como la calidad profesional.
Si una firma refleja hacia los clientes estas virtudes, puede asegurar su éxito en el mercado, pues “El servicio recibido consolida o rompe relaciones”. 
Artículo por Flérida de Ares. 
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Artículo por Flérida de Ares.

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⚖️ 𝐃𝐞𝐬𝐝𝐞 𝐥𝐚 𝐚𝐧𝐭𝐢𝐠𝐮𝐚 𝐑𝐨𝐦𝐚 𝐡𝐚𝐬𝐭𝐚 𝐧𝐮𝐞𝐬𝐭𝐫𝐨𝐬 𝐝𝐢́𝐚𝐬, 𝐥𝐚 𝐚𝐛𝐨𝐠𝐚𝐜𝐢́𝐚 𝐡𝐚 𝐬𝐢𝐝𝐨 𝐞𝐥 𝐩𝐢𝐥𝐚𝐫 𝐝𝐞 𝐥𝐚 𝐣𝐮𝐬𝐭𝐢𝐜𝐢𝐚 𝐲 𝐞𝐥 𝐞𝐪𝐮𝐢𝐥𝐢𝐛𝐫𝐢𝐨 𝐬𝐨𝐜𝐢𝐚𝐥.
Los primeros juristas, como Cicerón, defendían con elocuencia y sabiduría los derechos de su pueblo. Hoy, siglos después, la esencia de la abogacía sigue intacta: 𝐛𝐮𝐬𝐜𝐚𝐫 𝐥𝐚 𝐯𝐞𝐫𝐝𝐚𝐝, 𝐝𝐞𝐟𝐞𝐧𝐝𝐞𝐫 𝐥𝐚 𝐣𝐮𝐬𝐭𝐢𝐜𝐢𝐚 𝐲 𝐩𝐫𝐨𝐭𝐞𝐠𝐞𝐫 𝐥𝐨𝐬 𝐝𝐞𝐫𝐞𝐜𝐡𝐨𝐬 𝐝𝐞 𝐭𝐨𝐝𝐨𝐬.
En OFAR, honramos esta tradición con compromiso y excelencia.
📜 𝐅𝐞𝐥𝐢𝐳 𝐃𝐢́𝐚 𝐝𝐞𝐥 𝐀𝐛𝐨𝐠𝐚𝐝𝐨 𝐚 𝐪𝐮𝐢𝐞𝐧𝐞𝐬 𝐡𝐚𝐜𝐞𝐧 𝐝𝐞 𝐥𝐚 𝐣𝐮𝐬𝐭𝐢𝐜𝐢𝐚 𝐬𝐮 𝐯𝐨𝐜𝐚𝐜𝐢𝐨́𝐧.
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Ofar Abogados
El protesto de cheque es un mecanismo legal que permite al tenedor de un cheque impagado hacer valer sus derechos y reclamar el pago. Para ello, debe cumplir con los requisitos y plazos establecidos por la ley, así como avisar a los obligados y ejercer las acciones pertinentes. El protesto es una prueba fehaciente de la falta de pago y una garantía para el cobro.
Te hemos preparado un artículo detallado con el proceso del #ProtestoDeCheque en nuestra página web. Visítanos en ofar.com.do. 
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