Como adelantamos en nuestra entrega sobre este tema del pasado mes de mayo, la recién inaugurada administración del presidente Luis Abinader, indico que se apalancara en la figura de las Alianzas Publico Privadas, previstas en la Ley 47-20 sobre APPs para el fomento y desarrollo de obras de infraestructuras y en particular anuncio que bajo la modalidad de APP, se ejecutaría la construcción de la Autovía del Ambar, entre Santiago de los Caballeros y Puerto Plata.
Al efecto la nueva administración designo como primer Director General de las APPs al reconocido colega Sigmund Freund Mena, quien de inmediato comunico que se está avanzando en la elaboración del proyecto de Reglamento de aplicación de la Ley 47-20, el cual deberá ser dictado por el Poder Ejecutivo, antes de que concluya el presente mes de agosto.
Recordamos que las APPs son el mecanismo por el cual, agentes públicos, dependientes del Poder Ejecutivo, instituciones descentralizadas u autónomas no financieras, instituciones de la seguridad social, empresas del sector público no financiero, los ayuntamientos, etc. y agentes privados, suscriben voluntariamente un contrato de largo plazo, como consecuencia de un proceso competitivo, la provisión, gestión u operación de bienes o servicios de interés social en el que existe inversión total o parcial por parte de agentes privados, aportes tangibles o intangibles por parte del sector público, distribución de riesgos entre ambas partes, y la remuneración ligada al desempeño, conforme a las metas y objetivos que al efecto sean consignados en los correspondientes contratos de APP.
Antes de la adjudicación de los contratos, los agentes que participen en las futuras APPs deberán agotar un procedimiento ante el Consejo Nacional de las APPs (CNAPPs) que incluye las fases de presentación de iniciativas, evaluación de las mismas, la declaración de interés público, entre otros, dentro del marco de un proceso competitivo de selección del adjudicatario.
Una vez seleccionado el adjudicatario, este deberá suscribir un contrato con la autoridad contratante el cual deberá contener los términos que regularan la provisión, el diseño, la construcción, la financiación, la prestación, la gestión, la operación, el mantenimiento o la administración total o parcial de los bienes y servicios de interés social y establecerá una distribución de los riesgos apropiada entre el agente público y el agente privado de forma que se transfiera una parte significativa de estos al agente privado, en contraprestación de una remuneración en favor de este, que puede consistir en el cobro de tarifas, derechos, tasas pagos por disponibilidad, transferencias de recursos del Estado o cualquier otra modalidad prevista contractualmente y cuyo cobro se vinculara al desempeño establecido en el contrato, bajo el monitoreo y fiscalización de la autoridad contratante.
En adición a la identificación y calidad de las partes y sus representantes, los contratos de APP deberán incluir una cabal descripción del objeto de los mismos, los derechos y obligación de las partes, las características, especificaciones estándares técnicos niveles de desempeño y calidad para la ejecución de la obra y/o la prestación de servicios, descripción del modelo financiero, régimen tarifario y de remuneración de la contraprestación, esquema de distribución de riesgos y beneficios, indicación de los activos públicos y privados a ser transferidos, plazos de inicio y terminación del contrato, enunciación de los derechos de uso y de explotación, régimen de sanciones y penalidades por eventuales incumplimientos de las partes, esquema de supervisión, supuestos de rescisión y terminación unilateral, mecanismo de solución de controversias, etc.