Las Asambleas Generales y el distanciamiento social, ¿qué alternativas tenemos?

En ocasión de las nuevas normas de distanciamiento social a las que nos tiene sometido el Covid 19, surge la inquietud de la forma de celebración de las asambleas generales de accionistas.  La pregunta tiene especial interés, en esta época del año, toda vez que el párrafo I del artículo 190, de la Ley 479-08, dispone que la asamblea general ordinaria se reunirá dentro de los primeros ciento veinte días del año.

La ley 479-08 prevé y regula las asambleas no presenciales, lo que aplica a las ordinarias y a las extraordinarias.

Los requisitos previos, que deben cumplirse para la asamblea no presencial, son exactamente los mismos que para las asambleas presenciales, en cuanto a convocatoria y documentos a circular previo la asamblea.   Sobre la convocatoria, es oportuno resaltar la importancia de respetar los plazos e indicar claramente la forma en que se celebrará la misma para asegurar que todos los accionistas puedan asistir.  

De conformidad con el párrafo III del Art. 187 de la Ley 479-08, la forma no presencial de la asamblea lo que tiene que garantizar es que todos los accionistas que asistan a la reunión puedan deliberar y votar.   Esto puede ocurrir por un medio simultaneo de comunicación, como lo son las videoconferencias o las conferencias telefónicas; o bien por medio de comunicación sucesiva, como puede ser el uso del correo electrónico.    La prueba de la votación debe recogerse por escrito, con constancia de hora, fecha, emisor, mensaje y hasta por grabación de mensaje de voz, contentivo de la información citada.

Al igual que en las asambleas presenciales, se levantará nómina y acta de la asamblea, la identificación de la ciudad o municipio se fijará por el lugar donde la mayor cantidad de accionistas asistentes se encuentren.