La Ley 155-17 define qué actividades legales generan por parte del abogado, en el ejercicio del derecho, la obligación de adoptar e implementar un programa de cumplimiento de prevención de lavado de activos y del financiamiento del terrorismo.
No todos los servicios legales generan la necesidad de adoptar e implementar este programa de cumplimiento, pues la Ley 155-17 es una norma penal de interpretación estricta, por lo que, al identificar las actividades legales sujetas al escrutinio de la ley, se interpreta que es sobre esas y no otras, sobre las que hay que implementar el programa de cumplimiento.
El artículo 33, inciso c) nos señala que cuando “los abogados, notarios, contadores y otros profesionales jurídicos se disponen a realizar transacciones o realizan transacciones para sus clientes, sobre las siguientes actividades:
- Compra, venta o remodelación de inmuebles.
- Administración del dinero, valores u otros bienes del cliente.
- Administración de las cuentas bancarias, de ahorros o valores.
- Organización de contribuciones para la creación, operación o administración de empresas.
- Creación, operación o administración de personas jurídicas u otras estructuras jurídicas, y compra y venta de entidades comerciales.
- La constitución de personas jurídicas, su modificación patrimonial, por motivo de aumento o disminución de capital social, fusión o escisión, así como la compraventa de acciones y partes sociales.
- Actuación como agente de creación de personas jurídicas.
- Actuación (o arreglo para que otra persona actúe) como director o apoderado de una sociedad mercantil, un socio de una Sociedad o una posición similar con relación a otras personas jurídicas.
- Provisión de un domicilio registrado, domicilio comercial o espacio físico, domicilio postal o administrativa para una Sociedad mercantil, Sociedad o cualquier otra persona jurídica o estructura jurídica.
- Actuación o arreglo para que una persona actúe como un accionista nominal para otra persona.”
En consecuencia, el abogado queda comprometido a adoptar, desarrollar y ejecutar un programa de cumplimiento de prevención de lavado de activos y del financiamiento del terrorismo que sirva para la identificación clara del cliente y del riesgo, no solo al momento de ejecutar la operación sino mientras se mantiene la relación comercial.
En las demás actividades y transacciones, los sujetos obligados citados quedan exentos de la obligación legal de someter sus operaciones al programa de cumplimiento. A título de ejemplo podemos citar como exclusiones: divorcios, reclamación de paternidad, reclamación de pensión alimentaria, demandas laborales, entre otras.
Sin embargo, y a título de sugerencia, un programa de cumplimiento que abarque la debida identificación de los clientes y el monitoreo de la proveniencia de los fondos es una buena práctica a la cual debemos sentirnos llamados sea o no impuesta por la ley.
Por: Ana Judith Alma