Las Sociedades en Responsabilidad Limitada (SRL) nacen como opción de tipo societario con la promulgación de la Ley Nº 479-08 y se convirtieron en un tipo social popular porque resulta práctica a los que dan mayor importancia a quiénes son sus socios, que al capital que puedan aportar.
Este tipo de sociedad es muy común en emprendimientos, desarrollos de negocios familiares de primera y segunda generación, y en sociedades cuyos socios son los mismos gerentes o trabajan en la empresa de forma operativa.
Cuando los socios son los que impulsan el negocio con su trabajo, este tipo de sociedades comerciales resulta atractiva, al no tener un Consejo de Administración, la toma de decisiones es de los Gerentes. En adición, en vista de que los mismos socios la operan, el Comisario de Cuentas les resulta innecesario.
La ley les impone la obligatoriedad de estados financieros auditados anuales y que los Gerentes emitan el informe de gestión anual y que ambos sean conocidos en las asambleas ordinarias anuales a celebrarse dentro de los 120 días siguientes al cierre.
Citamos algunas de sus características:
1. No hay capital mínimo.
2. Mínimo de dos socios, máximo 50, antes de la ley forzar la transformación a una sociedad anónima o anónima simplificada.
3. Se puede impedir que nuevos socios entren a formar parte de la sociedad por partición (divorcio o sucesión).
4. La entrada de socios nuevos requiere la aprobación de socios que representen ¾ partes del capital.
5. Socios que representen ¾ partes del capital deben aprobar cualquier prenda comercial que pretenda un socio consentir sobre sus cuotas sociales.
6. Gerentes solo pueden ser personas físicas.
7. Los órganos de gobierno se reducen a dos: Asamblea de Socios y Gerentes.
Las SRL se pueden incorporar de manera ágil y económica por formalizate.gob.do; sin embargo, hay temas importantes que merecen ser revisados con un abogado, especialmente si hay socios no operativos del negocio, entre ellos:
a) Definir poderes de Asamblea y poderes de Gerentes.
b) Definir temas de transparencia y comunicación a los socios no operativos del negocio.
c) Definir en estatutos cualquier limitación al derecho de traspaso de cuotas sociales.
d) Define aspectos de supervisión y control sobre los Gerentes, en vista de los amplios poderes que la ley les concede.