En sentido general, el Factoring es una herramienta financiera que permite transformar las cuentas por cobrar en recursos líquidos inmediatos, a través de un contrato previo de cesión de facturas, de cuentas por cobrar y/o de créditos documentados, donde habrá un pago anticipado del documento por cobrar o pendiente de pago para el cedente, y el costo de la operación será un descuento sobre el precio indicado en la factura … Desde esta perspectiva, podemos concluir que el Factoring es una trasmisión de crédito, mediante la cual el cedente, cede a favor del cesionario un crédito del cual es titular frente al deudor cedido, garantizado a través de créditos documentados, tal como una factura.
Por tanto, ¿qué beneficios puede aportar esta actividad? Resaltamos de manera principal la liquidez del valor contenido en una factura, cuyo vencimiento es a futuro. En nuestro país el Factoring se ha convertido en una fuente de ingreso para las PYMES, aportando en el crecimiento económico y reduciendo los financiamientos ante entidades financieras.
Existen diversos tipos de Factoring, que son utilizados según las necesidades; entre los más utilizados se encuentran los siguientes:
- Con Recurso (Factoring de crédito): ante la imposibilidad de cobrar las facturas adeudadas, el cesionario tiene la posibilidad de “recurrir” contra el cliente para la devolución de las sumas que respecto de ese crédito les hubiese avanzado.
- Sin Recurso (Factoring de cesión de crédito): asume el riesgo de los créditos adquiridos del cliente.
No obstante, la figura del Factoring no se encuentra regulada en el ordenamiento jurídico dominicano, es decir, que hoy en día no contamos con una legislación que establezca parámetros, regulación y ámbito de aplicación. Sin embargo, al referirnos al Factoring como una cesión de crédito, su ejercicio se regula a través de lo establecido en el artículo 1689 y siguientes del Código Civil, el cual dispone “La transferencia de un crédito, de un derecho o de una acción respecto de un tercero, se realiza entre el cedente y el cesionario por la entrega del título”.
Las empresas de factoraje no poseen regulación especial por el objeto que estas desarrollan, por tanto, para su creación deben cumplir las condiciones establecidas en el Ley 479-08 y sus modificaciones sobre Sociedades Comerciales, y para fines fiscales cumplir con las obligaciones tributarias que le sean aplicables según el tipo social de la empresa.
A esto agregamos, que previo a suscribir el acuerdo de factoraje, debe agotarse una debida diligencia de las facturas y del deudor, con la finalidad de poder depurar y garantizar el posterior cobro de la misma. La debida diligencia de una factura resulta ser: (i) que la misma se encuentra, al momento de la firma, pendiente de pago; y, (ii) que cumpla con los requerimientos de validez, es decir, que se encuentre debidamente recibida y sellada por su deudor
Por: Manuela Rodríguez