La ley de sociedades y sus modificaciones ha introducido una serie de responsabilidades, prohibiciones y sanciones por infracciones a cargo de los miembros del Consejo de Administración de las Sociedades Anónimas (SA).
Tomar conciencia de las disposiciones legales que enunciamos a continuación contribuye a un adecuado gobierno corporativo, pues el legislador, a través del establecimiento de responsabilidades, prohibiciones, sanciones de prisión y multas1, pretende obligar a todo miembro de un Consejo de Administración a velar por el interés social por encima del interés particular de cualquier socio.
A continuación hacemos un breve listado de los puntos más relevantes a ser observados por toda persona que participe como miembro de un Consejo de Administración, conforme se dispone en la Ley 479-08, modificada por la Ley 31-11.
Responsabilidades
Arts. 28 y 29
•Serán responsables personal y solidariamente, hacia la sociedad y terceros, de las infracciones que cometan a la ley de sociedades y sus modificaciones, por las faltas que hayan cometido y por los daños y perjuicios que resulten de su acción u omisión.
•Salvo autorización expresa de los socios, no podrán participar en actividades comerciales que impliquen una competencia para la sociedad.
•Salvo autorización expresa del órgano societario competente, no podrán tomar o conservar interés directo o indirecto en cualquier empresa, negocio o trato hecho con la sociedad, o por cuenta de esta.
Arts. 39 y 43
•Al cierre de cada ejercicio social, sancionarán los estados financieros de la sociedad y prepararán un informe de gestión anual para el ejercicio transcurrido.
•Deberán prestar una declaración jurada de su responsabilidad sobre los estados financieros, el informe de gestión y el control interno de la sociedad.
Arts. 228 y 229
•Estarán obligados a guardar reserva respecto de los negocios de la sociedad y de la información social a la que tengan acceso en razón de su cargo y que a la vez no haya sido divulgada oficialmente por la sociedad, salvo requerimiento de cualquier autoridad pública o judicialmente competente.
•Su retribución debe ser fijada por los Estatutos Sociales, en su defecto, dispuesta por resolución de la asamblea general ordinaria.
Arts. 233
•Los miembros del consejo de administración serán solidariamente responsables frente a accionistas y terceros de: a) La exactitud de la suscripción y los pagos que figuren como realizados por los accionistas durante la vida la sociedad. b) La existencia real de los dividendos distribuidos. c) La regularidad de los libros o asientos que tengan a su cargo. d) La ejecución de las resoluciones de las asambleas generales. e) El cumplimiento de las demás obligaciones que les imponen la ley y los estatutos.
Art. 234
•Serán responsables frente a la sociedad y terceros, de manera individual o solidariamente según sea el caso, por las infracciones a la ley, reglamentos, violación a los estatutos, a sus deberes y obligaciones y por las faltas de su gestión.
Prohibiciones
Art. 227
•A pena de nulidad de contrato, operación o transacción, sin autorización expresa de la asamblea general de socios, los gerentes o administradores, tienen prohibido: a) Tomar en préstamo dinero o bienes de la sociedad. b) Usar bienes, servicios o créditos de la misma en provecho propio o de parientes, representados o sociedades vinculadas. c) Usar en beneficio propio o de terceros relacionados las oportunidades comerciales de que tuvieren conocimiento en razón de su cargo y que a la vez constituya un perjuicio para la sociedad
•Proponer modificaciones de estatutos sociales y acordar emisiones de valores mobiliarios o adoptar políticas o decisiones que no tengan por fin el interés social, sino sus propios intereses o de los terceros relacionados;
•Impedir u obstaculizar las investigaciones destinadas a establecer su propia responsabilidad o la de los ejecutivos en la gestión de la sociedad;
•Proponer modificaciones de estatutos sociales y acordar emisiones de valores mobiliarios o adoptar políticas o decisiones que no tengan por fin el interés social, sino sus propios intereses o de los terceros relacionados;
•Impedir u obstaculizar las investigaciones destinadas a establecer su propia responsabilidad o la de los ejecutivos en la gestión de la sociedad.
•Inducir a los gerentes, ejecutivos y dependientes o a los comisarios de cuentas o auditores, a rendir cuentas irregulares, presentar informaciones falsas u ocultar información.
•Presentar a los accionistas cuentas irregulares, informaciones falsas u ocultar información.
•Practicar actos ilegales o contrarios a los estatutos sociales o al interés social o usar su cargo para obtener ventajas indebidas en su provecho o para terceros relacionados, en perjuicio del interés social.
•Participar, por cuenta propia o de terceros, en actividades en competencia con la sociedad, salvo autorización expresa de la asamblea general de accionistas.
Infracciones que conllevan multas
1. Hasta 20 salarios
Art. 43
•No hayan dado cumplimiento a las disposiciones que sobre los asientos contables y registros sociales contengan esa ley;
•No hayan prestado la declaración jurada sobre su responsabilidad sobre los estados financieros, el informe de gestión y el control interno de la sociedad o, habiéndola hecho, no la hayan rendido en las condiciones y términos previstos en el art. 43 de la ley.
Arts. 485, 486 y 487
•Los que en ocasión de un aumento de capital, emitan acciones antes de que se hayan cumplido regularmente las formalidades previas al aumento del capital.
•Cuando hayan suscrito, adquirido, conservado o vendido acciones de la sociedad en violación a los arts. 296 y 297.
•Los que no hayan realizado las gestiones pertinentes para la designación de los comisarios de cuentas de la sociedad o no los hayan convocado a las asambleas a las que tienen derecho a participar.
2. Hasta 30 salarios
Arts. 483 y 484
•Los que no han convocado a la asamblea general ordinaria en los cuatro (4) meses siguientes a la clausura del ejercicio o, en caso de prórroga, en el plazo fijado por decisión de justicia, o que no hayan sometido a la aprobación de dicha asamblea los estados financieros y el informe de gestión anual.
•la falta de no comunicar o poner a disposición de cualquier accionista:
•Durante el plazo de 15 días que preceda a la reunión de la asamblea general ordinaria anual, los documentos enunciados en el artículo 201 de esta ley;
•Durante el plazo de 15 días que preceda a la reunión de una asamblea general extraordinaria, el texto de las resoluciones propuestas, el informe del consejo de administración, y en su caso, el informe de los comisarios de cuentas y el proyecto de fusión, si fuere el caso;
•Durante el plazo de 15 días que preceda a cualquier reunión de la asamblea general, la lista de los accionistas, en la cual consten los nombres y domicilios de cada titular de acciones nominativas y de cada titular de acciones al portador que a la fecha haya manifestado su intención de participar en la asamblea, así como el número de acciones de la cual es titular cada accionistas conocido de la sociedad;
•En cualquier época del año, los documentos sometidos a las asambleas generales relativos a los tres últimos ejercicios consistentes en: estados financieros, informes del consejo de administración e informes de los comisarios de cuentas, así como las nóminas de presencia y las actas de las asambleas correspondientes a tales períodos.
3. Hasta 40 salarios
Arts. 495 y 499
•Los que hayan ofrecido o entregado a los representantes de la masa de los obligacionistas, una remuneración superior a aquella que les haya sido fijada por la asamblea o por decisión judicial, serán sancionados con multa de hasta cinco veces el valor entregado.
•Los que no hayan hecho los requerimientos y depósitos en el Registro Mercantil previstos por esta ley para fines de matriculación o inscripción, o no hayan dado cumplimiento a cualquier requisito de publicidad.
Art. 504
•Serán sancionados con multa de hasta 40 salarios, los que a sabiendas no hayan rendido cuentas, en su informe de gestión anual, de las operaciones y de los resultados de las sociedades controladas o subordinadas o no informen sobre las participaciones que haya tomado la sociedad en el capital de otra.
4. Hasta 60 salarios
Art. 490
•Aquellos que hayan puesto obstáculos a las verificaciones o los controles de los comisarios de cuentas o de los expertos nombrados en ejecución de la presente ley, o que les hayan negado la comunicación, de cualesquiera piezas útiles para el ejercicio de su misión y especialmente de cualquier contrato, documento contable y registros de actas.
Infracciones que conllevan prisión y multas
1. Hasta 1 año de prisión y hasta 20 salarios
Art. 468, párrafo I
•Los que emitan acciones antes de la matriculación de la sociedad en el Registro Mercantil, o en cualquier época, si la matriculación se obtiene con fraude.
•Si las acciones son emitidas antes de suscribirse la décima parte del capital suscrito y pagado o si las mismas no son íntegramente pagadas en numerario o por aporte.
2. Hasta 1 año de prisión y hasta 30 salarios
Art. 503
•Los funcionarios que a sabiendas, dificulten, restrinjan, obstaculicen o limiten las gestiones, el trabajo o las comprobaciones a que está llamado realizar el contador público autorizado designado por un socio, accionista u obligacionista en el ejercicio del derecho de información financiera consagrado en el art. 36 de esta ley.
3. Hasta 1 año de prisión o multa equivalente al duplo de los beneficios Inexistentes asignados a las obligaciones emitidas
Art. 493
•Los que emitan por cuenta de la sociedad obligaciones a las cuales se atribuyan beneficios inexistentes de cualquier clase, determinados al azar, mediante sorteos o de cualquier otra forma.
4. Hasta 2 años de prisión y hasta 40 salarios
Art. 477
•Los funcionarios que impidan u obstaculicen las investigaciones destinadas a establecer su propia responsabilidad o la de sus ejecutivos, en la gestión de la sociedad.
5. Hasta 2 años de prisión y hasta 60 salarios
Art. 482
•Los que impidan a un socio votar en una asamblea, quienes se presenten falsamente a una asamblea de accionistas a fin de ejercer un voto que no le corresponde, y quienes acuerden ventajas particulares para aquellos que voten de la forma que le sea influenciada.
6. Hasta 2 años y hasta el triple del beneficio en la respectiva operación
Art. 471
•Los que hayan negociado acciones que no estén íntegramente pagadas.
7. Hasta 3 años de prisión
Art. 475
•Las presentación de estados financieros y un informe de gestión que contenga informaciones falsas (aún en ausencia de falta de distribución de dividendos falsos).
•Inducir a gerentes, ejecutivos y dependientes, comisarios de cuentas o auditores a rendir cuentas o presentar datos faltos u ocultar información.
8. Hasta 3 años de prisión y hasta 60 salarios
Art. 474
•La repartición de dividendos ficticios.
9. Hasta 3 años de prisión y hasta el triple de los beneficios obtenidos
Art. 480
•Las personas que de forma intencional hayan hecho uso de los poderes o de los votos de los cuales disponían, en forma contraria a los intereses sociales; o para su uso personal, tomando provecho directo o indirecto de las oportunidades comerciales que tuvieren conocimiento en razón de su cargo y que a la vez constituya un perjuicio para la sociedad.
10. Hasta 4 años de prisión y hasta 80 salarios
Art. 468, párrafo III
•Si estos hechos son realizados con dolo, fraude o vulneración de derechos, se considerarán circunstancias agravantes.
•Afirmen como sinceras y verdaderas suscripciones ficticias en la declaración notarial o en otros documentos que constaten suscripciones y pagos de acciones o declaren como efectivamente a disposición de la sociedad; o pongan en manos del notario o depositen en el Registro Mercantil una lista de accionistas que indique suscripciones ficticias o la entrega de fondos u otros aportes que no hayan sido puestos definitivamente a disposición de la sociedad.
•Hayan obtenido o intentado obtener suscripciones y pagos por simulación o por publicación de suscripciones y pagos inexistentes o por medio de cualquier otro hecho falso;
•Publiquen los nombres de personas señaladas, contrariamente a la verdad, como vinculadas a la sociedad por cualquier causa para provocar suscripciones o pagos.
11. Hasta 5 años de prisión y hasta 180 salarios
Art. 479
•Los que sin autorización de la asamblea general utilicen dineros, bienes, créditos o servicios de la sociedad para fines personales o para favorecer a otra persona, sociedad o empresa con la que hayan tenidos un interés directo o indirecto.
Por: Ana Judith Alma