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El Reconocimiento del Derecho a la Verdad como un Derecho Humano

Dic 10, 2018 | OFARecuerda

Hoy conmemoramos los setenta años desde la promulgación de la Declaración Universal de Derechos Humanos en 1948. En este sentido, la Organización de las Naciones Unidas ha declarado el 10 de diciembre como el día internacional para celebrar los avances en la protección y garantías de los Derechos Humanos, así como para reconocer las debilidades aún existentes en la comunidad internacional en este sentido. En esta oportunidad nos gustaría resaltar la implementación del derecho a la verdad como un derecho humano, emergente en las últimas décadas, especialmente en el Sistema Interamericano de Protección a los Derechos Humanos (SIDH).

El Reconocimiento del Derecho a la Verdad como un Derecho HumanoLos orígenes del derecho a la verdad se remontan a la prerrogativa que asiste a las familias de conocer la suerte de sus miembros que han sido víctimas de desapariciones forzadas. Por lo que, la consagración de este derecho nace, en principio, para dar cumplimiento a las obligaciones internacionales que surgen de los conflictos armados internos. A pesar de que en el SIDH no existe una disposición expresa que ampare el derecho a la verdad, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) se ha referido al mismo al reconocer la potestad que tienen las víctimas y sus familiares de conocer la verdad con respecto a los hechos que dieron lugar a las violaciones de los derechos humanos, así como también de conocer la identidad de quienes participaron en dichas actuaciones.

El crimen de desaparición, al igual que otras vulneraciones de los derechos humanos durante períodos de violencia, dio lugar a la interpretación de este derecho, lo cual condujo a la expansión del ámbito del mismo, incorporando otras violaciones de derechos humanos y el contexto en el que ocurrieron. Es por ello que la Corte IDH ha entendido que el derecho a la verdad no se limita solo a los casos de desapariciones forzadas, sino que se aplica a cualquier tipo de violación manifiesta de los derechos humanos.

El derecho a la verdad va más allá de la simple determinación de la culpabilidad o inocencia de los infractores de los derechos humanos. El esclarecimiento de la verdad contribuye al “restablecimiento y mantenimiento de la pazâ€, al “proceso de reconciliación nacionalâ€, a la lucha en contra de la impunidad, a prevenir violaciones futuras, a satisfacer las necesidades de las víctimas y, por ende, hacer valer sus derechos.

De lo anterior se desprende que el derecho a la verdad está vinculado a las obligaciones impuestas a todos los Estados en los artículos 1.1, 2, 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, es decir, a la obligación de respetar los derechos, al deber de adoptar disposiciones de derecho interno, al derecho a ser escuchado por un tribunal competente, al derecho de poder ejercer un recurso efectivo y de obtener una protección judicial. Por tanto, los Estados tienen la obligación de esclarecer, investigar, juzgar y sancionar a las personas responsables de las atrocidades cometidas dentro de su jurisdicción, así como también, dependiendo de las circunstancias de cada caso, garantizar el acceso a la información sobre estas vulneraciones que se encuentran en instalaciones y archivos estatales , a fin de evitar que estas violaciones vuelvan a ocurrir en un futuro.

En esta tesitura, además, ha quedado consolidado que este derecho no solo corresponde a las aludidas víctimas, sino además a la sociedad en sí, por lo que es un derecho tanto individual como colectivo. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha manifestado que la ciudadanía tiene el “irrenunciable derecho de conocer la verdad de lo ocurrido, así como las razones y circunstancias en las que aberrantes delitos llegaron a cometerse, a fin de evitar que esos hechos vuelvan a ocurrir en el futuroâ€.

Si bien es cierto que hemos tenido muchos avances como comunidad internacional en el tema de los derechos humanos, no menos cierto es que aún queda mucho por mejorar. No obstante, en este día tan importante, quisiéramos resaltar las palabras de Eleanor Roosevelt, antigua Presidenta de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas e impulsora de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, quien expresó que “en definitiva, ¿dónde empiezan los derechos humanos universales? En pequeños lugares, cerca de casa; en lugares tan próximos y tan pequeños que no aparecen en ningún mapa … Si esos derechos no significan nada en estos lugares, tampoco significan nada en ninguna otra parte. Sin una acción ciudadana coordinada para defenderlos en nuestro entorno, nuestra voluntad de progreso en el resto del mundo será en vano.â€

Por: Ofar abogados

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16 horas
Ofar Abogados
La difamación conforme a la legislación dominicana es un delito que se encuentra penalizado conforme los artículos 367 a 371 del Código Penal. La pena a imponer conforme a estos artículos va a depender de la persona a la que va dirigida (Jefe de Estado, Instituciones del Estado, Diputados o Representantes del Congreso, Particulares, etc.)
Si está siendo víctima de difamación, para perseguir la condena prevista en el Código Penal por este hecho, puede accionar en contra de la persona que le está difamando, por sí o a través de un apoderado especial, mediante una acusación directa ante el tribunal penal, para lo cual es importante que apodere un abogado.
#OFAR #OfarAbogados

La difamación conforme a la legislación dominicana es un delito que se encuentra penalizado conforme los artículos 367 a 371 del Código Penal. La pena a imponer conforme a estos artículos va a depender de la persona a la que va dirigida (Jefe de Estado, Instituciones del Estado, Diputados o Representantes del Congreso, Particulares, etc.)

Si está siendo víctima de difamación, para perseguir la condena prevista en el Código Penal por este hecho, puede accionar en contra de la persona que le está difamando, por sí o a través de un apoderado especial, mediante una acusación directa ante el tribunal penal, para lo cual es importante que apodere un abogado.

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🚧 Alguna vez hemos leído un letrero con la palabra 𝐃𝐞𝐬𝐥𝐢𝐧𝐝𝐞 mientras vamos manejando por la ciudad… pero, ¿sabemos realmente qué significa?
En el ámbito legal, el deslinde es el proceso que permite ubicar, determinar e individualizar una porción de terreno amparada en una 𝖢𝗈𝗇𝗌𝗍𝖺𝗇𝖼𝗂𝖺 𝖠𝗇𝗈𝗍𝖺𝖽𝖺 , un tipo de documento que, aunque garantiza la existencia del derecho de propiedad, no especifica ni la ubicación ni los límites exactos del inmueble.
📌Desde el año 2005, con la entrada en vigor de la Ley 108-05 sobre Registro Inmobiliario, se prohibió la emisión de nuevas 𝖢𝗈𝗇𝗌𝗍𝖺𝗇𝖼𝗂𝖺𝗌 𝖠𝗇𝗈𝗍𝖺𝖽𝖺𝗌. Para poder realizar cualquier actuación registral sobre esos inmuebles, es obligatorio someterlos a un proceso de deslinde.
✅Gracias a la Resolución 3642/2016, este proceso ya no requiere pasar por los tribunales, salvo que haya una objeción legal. Hoy en día, basta con la aprobación técnica de la Dirección Regional de Mensuras Catastrales y su remisión al Registro de Títulos para la emisión del Certificado correspondiente.
El profesional encargado del proceso es un agrimensor acreditado , quien actúa como auxiliar de la justicia y cuyas actuaciones tienen fe pública frente a terceros.
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El protesto de un cheque es un procedimiento formal que se lleva a cabo cuando un cheque no puede ser pagado por el banco, ya sea por falta de fondos, cuenta cerrada o cualquier otra razón. Este proceso debe seguirse de manera meticulosa para asegurar su validez y cumplir con los requisitos legales.
📌Para que el protesto de un cheque sea legalmente válido, es esencial cumplir con varios requisitos específicos. En primer lugar, el cheque debe ser presentado para cobro dentro de los plazos legales establecidos, que varían dependiendo del lugar de emisión del cheque. Si no se cumple con este requisito, el beneficiario pierde el derecho a protestar el cheque. Además, el protesto debe ser realizado por un notario público o un oficial de protestos autorizado, y debe constar en un acta notarial que describa detalladamente el rechazo del cheque y las circunstancias que lo rodean.
💡Ahora bien, del otro lado, ¿para evitar el protesto de cheques?, es fundamental adoptar algunas prácticas preventivas. 🔹En primer lugar, los emisores de cheques deben asegurarse de mantener fondos suficientes en sus cuentas bancarias para cubrir todos los cheques emitidos. 🔹Llevar un control riguroso de los cheques emitidos y los saldos disponibles es crucial. 🔹Además, puede ser útil consultar con un asesor legal para entender las opciones disponibles y los pasos a seguir para mitigar los efectos negativos del protesto.
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🗓 Este es nuestro horario especial por Semana Santa.
🕊Que estos días traigan paz y reflexión a cada hogar.
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