Hoy conmemoramos los setenta años desde la promulgación de la Declaración Universal de Derechos Humanos en 1948. En este sentido, la Organización de las Naciones Unidas ha declarado el 10 de diciembre como el dÃa internacional para celebrar los avances en la protección y garantÃas de los Derechos Humanos, asà como para reconocer las debilidades aún existentes en la comunidad internacional en este sentido. En esta oportunidad nos gustarÃa resaltar la implementación del derecho a la verdad como un derecho humano, emergente en las últimas décadas, especialmente en el Sistema Interamericano de Protección a los Derechos Humanos (SIDH).
Los orÃgenes del derecho a la verdad se remontan a la prerrogativa que asiste a las familias de conocer la suerte de sus miembros que han sido vÃctimas de desapariciones forzadas. Por lo que, la consagración de este derecho nace, en principio, para dar cumplimiento a las obligaciones internacionales que surgen de los conflictos armados internos. A pesar de que en el SIDH no existe una disposición expresa que ampare el derecho a la verdad, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) se ha referido al mismo al reconocer la potestad que tienen las vÃctimas y sus familiares de conocer la verdad con respecto a los hechos que dieron lugar a las violaciones de los derechos humanos, asà como también de conocer la identidad de quienes participaron en dichas actuaciones.
El crimen de desaparición, al igual que otras vulneraciones de los derechos humanos durante perÃodos de violencia, dio lugar a la interpretación de este derecho, lo cual condujo a la expansión del ámbito del mismo, incorporando otras violaciones de derechos humanos y el contexto en el que ocurrieron. Es por ello que la Corte IDH ha entendido que el derecho a la verdad no se limita solo a los casos de desapariciones forzadas, sino que se aplica a cualquier tipo de violación manifiesta de los derechos humanos.
El derecho a la verdad va más allá de la simple determinación de la culpabilidad o inocencia de los infractores de los derechos humanos. El esclarecimiento de la verdad contribuye al “restablecimiento y mantenimiento de la pazâ€, al “proceso de reconciliación nacionalâ€, a la lucha en contra de la impunidad, a prevenir violaciones futuras, a satisfacer las necesidades de las vÃctimas y, por ende, hacer valer sus derechos.
De lo anterior se desprende que el derecho a la verdad está vinculado a las obligaciones impuestas a todos los Estados en los artÃculos 1.1, 2, 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, es decir, a la obligación de respetar los derechos, al deber de adoptar disposiciones de derecho interno, al derecho a ser escuchado por un tribunal competente, al derecho de poder ejercer un recurso efectivo y de obtener una protección judicial. Por tanto, los Estados tienen la obligación de esclarecer, investigar, juzgar y sancionar a las personas responsables de las atrocidades cometidas dentro de su jurisdicción, asà como también, dependiendo de las circunstancias de cada caso, garantizar el acceso a la información sobre estas vulneraciones que se encuentran en instalaciones y archivos estatales , a fin de evitar que estas violaciones vuelvan a ocurrir en un futuro.
En esta tesitura, además, ha quedado consolidado que este derecho no solo corresponde a las aludidas vÃctimas, sino además a la sociedad en sÃ, por lo que es un derecho tanto individual como colectivo. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha manifestado que la ciudadanÃa tiene el “irrenunciable derecho de conocer la verdad de lo ocurrido, asà como las razones y circunstancias en las que aberrantes delitos llegaron a cometerse, a fin de evitar que esos hechos vuelvan a ocurrir en el futuroâ€.
Si bien es cierto que hemos tenido muchos avances como comunidad internacional en el tema de los derechos humanos, no menos cierto es que aún queda mucho por mejorar. No obstante, en este dÃa tan importante, quisiéramos resaltar las palabras de Eleanor Roosevelt, antigua Presidenta de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas e impulsora de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, quien expresó que “en definitiva, ¿dónde empiezan los derechos humanos universales? En pequeños lugares, cerca de casa; en lugares tan próximos y tan pequeños que no aparecen en ningún mapa … Si esos derechos no significan nada en estos lugares, tampoco significan nada en ninguna otra parte. Sin una acción ciudadana coordinada para defenderlos en nuestro entorno, nuestra voluntad de progreso en el resto del mundo será en vano.â€