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Equidad de Género en la Compensación

Sep 27, 2016 | Al deRecho

Recientemente el Observatorio Político Dominicano publicó un estudio que revela que en promedio una mujer gana 24% menos que un hombre desempeñando igual trabajo. A simple vista, esta información valida la opinión generalizada de que no hay justicia de género en la compensación de nuestro país. La realidad es que la diferencia es injusta, pero hay que tomar en cuenta que la desigualdad en compensación no es más que uno de los componentes de la falta de equidad de género que viene arrastrada desde antes del inicio del ser humano.

La equidad a que aspiramos hoy en día dista mucho de la diferencia en trato entre mujeres y hombres. Si retrocedemos en el tiempo vemos que mientras más atrás en el tiempo vamos mayores son las injusticias. No han pasado todavía 100 años desde que la mayoría de las mujeres tienen derecho al voto, y, aunque el voto de la mujer está reconocido en todos los países, todavía hoy es imposible para muchas mujeres ejercer este derecho. Otros derechos como el derecho al empleo, a tener propiedad, y más grave aún el derecho a la libertad sin ser consideradas propiedad del padre o esposo fueron a penas reconocidos el pasado milenio.

La falta de equidad de género es un problema complejo, y la complejidad viene del hecho de que es imposible una absoluta equidad. La legislación y la sociedad dominicanas reconocen que todas y todos tenemos los mismos derechos y la misma dignidad. De la misma forma, la legislación y la sociedad reconocen que mujeres y hombres no somos iguales. Hay diferencias biológicas imposibles de negar; nuestros cuerpos son diferentes y esas diferencias físicas conllevan a diferencia de roles. A nadie le sorprende que los equipos profesionales de deporte estén integrados por personas de un mismo género o que los récords deportivos sean segregados por género. La diferencia más notoria tanto biológica como social es la maternidad. Ningún hombre, por más que quiera, puede gestar una vida dentro de su ser. Puede dar el biberón a una bebé, pero no puede dar el seno.

Si reconocemos la maternidad como un factor de diferenciación de género, tenemos que reconocer que las consecuencias de la misma también crearán desigualdades e impactarán la equidad. La ley dominicana provee una protección especial y es clara en establecer que la protección no es a la mujer sino a la maternidad, pero las implicaciones se reflejan en la equidad de género y en diferencia de compensación. La protección de la maternidad tiene un costo, que, para quién provee empleo se traduce en que es más caro contratar una mujer que contratar a un hombre. Los costos asociados a licencia de maternidad, lactancia, contratación y entrenamiento de personal sustituto son reales y no son insignificantes. Durante los años ochenta el gobierno mexicano introdujo una serie de reformas para proteger la maternidad. La consecuencia de éstas fue un descenso significativo en el nivel de empleo de las mujeres, haciendo de la protección de la maternidad una discriminación contra la mujer.

Una diferencia por género en compensación de 24% no refleja equidad de género, no es comparable con el costo de la protección a la maternidad y no cumple con los principios y fundamentos de nuestra legislación. Lamentablemente, además de los principios legales, existen también principios económicos y “leyes” que, aunque no sean aprobadas por ningún congreso, tienen tanto o más peso que cualquier ley de nuestro sistema legal. Leyes como la ley de mínimo esfuerzo, leyes de oferta y demanda y ley de maximización de los beneficios, conllevan a desigualdades y requieren de una solución que contemple, no sólo la diferencia en compensación, sino también la diferencia en oportunidad de empleo, oportunidad de educación y otros aspectos que serán tratados en artículos más adelante.

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El derecho es un campo vasto y complejo, lleno de terminologías que pueden parecer inaccesibles para el laico. Sin embargo, con una exploración cuidadosa y una explicación detallada, los términos legales pueden ser desmitificados.

Conocer estos términos no solo enriquece el conocimiento general, sino que también empodera a los individuos en sus interacciones con el sistema legal.

¿Cuál de estos conocías?

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🔹𝐓𝐫𝐚𝐧𝐪𝐮𝐢𝐥𝐢𝐝𝐚𝐝. Es la principal característica que valoran los clientes y la misma es percibida a través de la confianza y seguridad en el desempeño que le proporcionan los profesionales de la firma.
🔹𝐂𝐚𝐩𝐚𝐜𝐢𝐝𝐚𝐝 𝐏𝐫𝐨𝐟𝐞𝐬𝐢𝐨𝐧𝐚𝐥. El cliente debe percibir que el profesional con el que está tratando posee suficiente preparación y experiencia para llevar con éxito y eficiencia los trabajos a contratar.
🔹𝐓𝐫𝐚𝐭𝐨 𝐨́𝐩𝐭𝐢𝐦𝐨 𝐲 𝐩𝐫𝐞𝐟𝐞𝐫𝐞𝐧𝐭𝐞. El cliente debe sentir que es la persona más importante de la firma, por lo que debemos mantener con él una relación individualizada y personalizada. Debemos escucharlo, conocerlo, entender sus necesidades y recordarlas.
🔹𝐒𝐞𝐫𝐯𝐢𝐜𝐢𝐨 𝐫𝐚́𝐩𝐢𝐝𝐨. Debemos proporcionar al cliente un servicio rápido y de calidad, no precipitado y mediocre. La calidad requiere su tiempo y dedicación.
🔹𝐂𝐨𝐦𝐮𝐧𝐢𝐜𝐚𝐜𝐢𝐨́𝐧. Para crear una relación de confianza, debemos mantener al cliente informado y comunicado. Debemos comunicar con claridad y llamar al cliente cuando dijimos que lo haríamos. Los mensajes de correo electrónico, deben ser respondidos en un plazo razonable.
🔹𝐏𝐫𝐞𝐜𝐢𝐨. El precio de los servicios es valorado y el cliente debe percibir que los mismos son justos. De lo contrario se pierde la confianza y la credibilidad.
🔹𝐏𝐞𝐫𝐬𝐨𝐧𝐚𝐥 𝐝𝐞 𝐒𝐞𝐫𝐯𝐢𝐜𝐢𝐨. Es preciso contar con profesionales con capacidad para crear relaciones excelentes con los clientes. La calidad humana del personal es tan importante como la calidad profesional.
Si una firma refleja hacia los clientes estas virtudes, puede asegurar su éxito en el mercado, pues “El servicio recibido consolida o rompe relaciones”. 
Artículo por Flérida de Ares. 
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Si una firma refleja hacia los clientes estas virtudes, puede asegurar su éxito en el mercado, pues “El servicio recibido consolida o rompe relaciones”.

Artículo por Flérida de Ares.

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⚖️ 𝐃𝐞𝐬𝐝𝐞 𝐥𝐚 𝐚𝐧𝐭𝐢𝐠𝐮𝐚 𝐑𝐨𝐦𝐚 𝐡𝐚𝐬𝐭𝐚 𝐧𝐮𝐞𝐬𝐭𝐫𝐨𝐬 𝐝𝐢́𝐚𝐬, 𝐥𝐚 𝐚𝐛𝐨𝐠𝐚𝐜𝐢́𝐚 𝐡𝐚 𝐬𝐢𝐝𝐨 𝐞𝐥 𝐩𝐢𝐥𝐚𝐫 𝐝𝐞 𝐥𝐚 𝐣𝐮𝐬𝐭𝐢𝐜𝐢𝐚 𝐲 𝐞𝐥 𝐞𝐪𝐮𝐢𝐥𝐢𝐛𝐫𝐢𝐨 𝐬𝐨𝐜𝐢𝐚𝐥.
Los primeros juristas, como Cicerón, defendían con elocuencia y sabiduría los derechos de su pueblo. Hoy, siglos después, la esencia de la abogacía sigue intacta: 𝐛𝐮𝐬𝐜𝐚𝐫 𝐥𝐚 𝐯𝐞𝐫𝐝𝐚𝐝, 𝐝𝐞𝐟𝐞𝐧𝐝𝐞𝐫 𝐥𝐚 𝐣𝐮𝐬𝐭𝐢𝐜𝐢𝐚 𝐲 𝐩𝐫𝐨𝐭𝐞𝐠𝐞𝐫 𝐥𝐨𝐬 𝐝𝐞𝐫𝐞𝐜𝐡𝐨𝐬 𝐝𝐞 𝐭𝐨𝐝𝐨𝐬.
En OFAR, honramos esta tradición con compromiso y excelencia.
📜 𝐅𝐞𝐥𝐢𝐳 𝐃𝐢́𝐚 𝐝𝐞𝐥 𝐀𝐛𝐨𝐠𝐚𝐝𝐨 𝐚 𝐪𝐮𝐢𝐞𝐧𝐞𝐬 𝐡𝐚𝐜𝐞𝐧 𝐝𝐞 𝐥𝐚 𝐣𝐮𝐬𝐭𝐢𝐜𝐢𝐚 𝐬𝐮 𝐯𝐨𝐜𝐚𝐜𝐢𝐨́𝐧.
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📜 𝐅𝐞𝐥𝐢𝐳 𝐃𝐢́𝐚 𝐝𝐞𝐥 𝐀𝐛𝐨𝐠𝐚𝐝𝐨 𝐚 𝐪𝐮𝐢𝐞𝐧𝐞𝐬 𝐡𝐚𝐜𝐞𝐧 𝐝𝐞 𝐥𝐚 𝐣𝐮𝐬𝐭𝐢𝐜𝐢𝐚 𝐬𝐮 𝐯𝐨𝐜𝐚𝐜𝐢𝐨́𝐧.

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1 semana
Ofar Abogados
El protesto de cheque es un mecanismo legal que permite al tenedor de un cheque impagado hacer valer sus derechos y reclamar el pago. Para ello, debe cumplir con los requisitos y plazos establecidos por la ley, así como avisar a los obligados y ejercer las acciones pertinentes. El protesto es una prueba fehaciente de la falta de pago y una garantía para el cobro.
Te hemos preparado un artículo detallado con el proceso del #ProtestoDeCheque en nuestra página web. Visítanos en ofar.com.do. 
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