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Día Universal del Niño

Nov 20, 2018 | OFARecuerda

Mediante la promulgación de la Convención sobre los Derechos del Niño un día como hoy en el año 1989, se estableció que el día 20 de noviembre sería el día universal para conmemorar los derechos del niño. Hoy celebramos los progresos que se han realizado paulatinamente en cuanto a los derechos, deberes y la protección jurídica de los niños, especialmente los que se encuentran en un estado de des-favorecimiento.

Dicha Convención sobre los Derechos del Niño se considera, desde su implementación, el tratado internacional más ratificado en la historia por lo países signatarios de la Organización de las Naciones Unidas. Además, dada la importancia de proteger y garantizar los derechos del niño, se creó un Comité de los Derechos del Niño, al cual todos los Estados signatarios de la Convención deben de rendir cuentas de la situación nacional respecto a los niños.

En la República Dominicana, en virtud del Principio II de la Ley 136-03 que implementa el Código para el Sistema de Protección y los Derechos Fundamentales de los Niños, Niñas y Adolescentes, “se considera niño o niña a toda persona desde su nacimiento hasta los doce años, inclusive…”. Sin distinción de raza, etnia, cultura o grupo social, todos los niños del mundo tienen un factor en común: son pasibles de unos derechos fundamentales específicos. En este sentido, debido al estado de vulnerabilidad en el que se encuentran los niños durante su crecimiento, se debe velar por la protección especial y la garantía de los mismos.

Por tanto, el mencionado Código busca garantizar el disfrute pleno de los derechos fundamentales del niño, los cuales se resumen en el derecho a la vida, a la salud, al nombre y a la nacionalidad, a una educación digna, a ser inscrito en el Registro Civil correspondiente, a la cultura, al deporte, a un tiempo libre y de recreación, a un medio ambiente sano, a que se respete su integridad personal e intimidad, a la libertad, a opinar y ser escuchado, a la participación, entre otros.

No obstante a lo anterior, resulta importante resaltar que uno de los derechos más importantes que tienen los niños es el de tener una familia. La base del desarrollo de un niño se resume en la familia, por lo que no se les puede impedir el trato con ninguno de los padres ni de los abuelos, salvo que un juez, en determinadas ocasiones, juzgue lo contrario. Aun cuando exista separación entre los padres, todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho, de forma regular y permanente, a mantener un vínculo personal y contacto directo tanto con su padre, como su madre. Asimismo, por ningún motivo podrán los padres oponerse a las relaciones personales de un niño, niña y adolescente con sus abuelos.

Exhortamos a tener siempre en cuenta los intereses de nuestros seres más pequeños, ya que son el futuro de nuestra sociedad. ¡Celebremos nuestros logros en el desarrollo de protección hacia nuestros niños y seamos conscientes de nuestras debilidades, para de este modo seguir mejorando como sociedad!

Por: Tiffany Pérez

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El derecho es un campo vasto y complejo, lleno de terminologías que pueden parecer inaccesibles para el laico. Sin embargo, con una exploración cuidadosa y una explicación detallada, los términos legales pueden ser desmitificados.

Conocer estos términos no solo enriquece el conocimiento general, sino que también empodera a los individuos en sus interacciones con el sistema legal.

¿Cuál de estos conocías?

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🔹𝐓𝐫𝐚𝐧𝐪𝐮𝐢𝐥𝐢𝐝𝐚𝐝. Es la principal característica que valoran los clientes y la misma es percibida a través de la confianza y seguridad en el desempeño que le proporcionan los profesionales de la firma.
🔹𝐂𝐚𝐩𝐚𝐜𝐢𝐝𝐚𝐝 𝐏𝐫𝐨𝐟𝐞𝐬𝐢𝐨𝐧𝐚𝐥. El cliente debe percibir que el profesional con el que está tratando posee suficiente preparación y experiencia para llevar con éxito y eficiencia los trabajos a contratar.
🔹𝐓𝐫𝐚𝐭𝐨 𝐨́𝐩𝐭𝐢𝐦𝐨 𝐲 𝐩𝐫𝐞𝐟𝐞𝐫𝐞𝐧𝐭𝐞. El cliente debe sentir que es la persona más importante de la firma, por lo que debemos mantener con él una relación individualizada y personalizada. Debemos escucharlo, conocerlo, entender sus necesidades y recordarlas.
🔹𝐒𝐞𝐫𝐯𝐢𝐜𝐢𝐨 𝐫𝐚́𝐩𝐢𝐝𝐨. Debemos proporcionar al cliente un servicio rápido y de calidad, no precipitado y mediocre. La calidad requiere su tiempo y dedicación.
🔹𝐂𝐨𝐦𝐮𝐧𝐢𝐜𝐚𝐜𝐢𝐨́𝐧. Para crear una relación de confianza, debemos mantener al cliente informado y comunicado. Debemos comunicar con claridad y llamar al cliente cuando dijimos que lo haríamos. Los mensajes de correo electrónico, deben ser respondidos en un plazo razonable.
🔹𝐏𝐫𝐞𝐜𝐢𝐨. El precio de los servicios es valorado y el cliente debe percibir que los mismos son justos. De lo contrario se pierde la confianza y la credibilidad.
🔹𝐏𝐞𝐫𝐬𝐨𝐧𝐚𝐥 𝐝𝐞 𝐒𝐞𝐫𝐯𝐢𝐜𝐢𝐨. Es preciso contar con profesionales con capacidad para crear relaciones excelentes con los clientes. La calidad humana del personal es tan importante como la calidad profesional.
Si una firma refleja hacia los clientes estas virtudes, puede asegurar su éxito en el mercado, pues “El servicio recibido consolida o rompe relaciones”. 
Artículo por Flérida de Ares. 
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🔹𝐓𝐫𝐚𝐧𝐪𝐮𝐢𝐥𝐢𝐝𝐚𝐝. Es la principal característica que valoran los clientes y la misma es percibida a través de la confianza y seguridad en el desempeño que le proporcionan los profesionales de la firma.

🔹𝐂𝐚𝐩𝐚𝐜𝐢𝐝𝐚𝐝 𝐏𝐫𝐨𝐟𝐞𝐬𝐢𝐨𝐧𝐚𝐥. El cliente debe percibir que el profesional con el que está tratando posee suficiente preparación y experiencia para llevar con éxito y eficiencia los trabajos a contratar.

🔹𝐓𝐫𝐚𝐭𝐨 𝐨́𝐩𝐭𝐢𝐦𝐨 𝐲 𝐩𝐫𝐞𝐟𝐞𝐫𝐞𝐧𝐭𝐞. El cliente debe sentir que es la persona más importante de la firma, por lo que debemos mantener con él una relación individualizada y personalizada. Debemos escucharlo, conocerlo, entender sus necesidades y recordarlas.

🔹𝐒𝐞𝐫𝐯𝐢𝐜𝐢𝐨 𝐫𝐚́𝐩𝐢𝐝𝐨. Debemos proporcionar al cliente un servicio rápido y de calidad, no precipitado y mediocre. La calidad requiere su tiempo y dedicación.

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🔹𝐏𝐞𝐫𝐬𝐨𝐧𝐚𝐥 𝐝𝐞 𝐒𝐞𝐫𝐯𝐢𝐜𝐢𝐨. Es preciso contar con profesionales con capacidad para crear relaciones excelentes con los clientes. La calidad humana del personal es tan importante como la calidad profesional.

Si una firma refleja hacia los clientes estas virtudes, puede asegurar su éxito en el mercado, pues “El servicio recibido consolida o rompe relaciones”.

Artículo por Flérida de Ares.

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⚖️ 𝐃𝐞𝐬𝐝𝐞 𝐥𝐚 𝐚𝐧𝐭𝐢𝐠𝐮𝐚 𝐑𝐨𝐦𝐚 𝐡𝐚𝐬𝐭𝐚 𝐧𝐮𝐞𝐬𝐭𝐫𝐨𝐬 𝐝𝐢́𝐚𝐬, 𝐥𝐚 𝐚𝐛𝐨𝐠𝐚𝐜𝐢́𝐚 𝐡𝐚 𝐬𝐢𝐝𝐨 𝐞𝐥 𝐩𝐢𝐥𝐚𝐫 𝐝𝐞 𝐥𝐚 𝐣𝐮𝐬𝐭𝐢𝐜𝐢𝐚 𝐲 𝐞𝐥 𝐞𝐪𝐮𝐢𝐥𝐢𝐛𝐫𝐢𝐨 𝐬𝐨𝐜𝐢𝐚𝐥.
Los primeros juristas, como Cicerón, defendían con elocuencia y sabiduría los derechos de su pueblo. Hoy, siglos después, la esencia de la abogacía sigue intacta: 𝐛𝐮𝐬𝐜𝐚𝐫 𝐥𝐚 𝐯𝐞𝐫𝐝𝐚𝐝, 𝐝𝐞𝐟𝐞𝐧𝐝𝐞𝐫 𝐥𝐚 𝐣𝐮𝐬𝐭𝐢𝐜𝐢𝐚 𝐲 𝐩𝐫𝐨𝐭𝐞𝐠𝐞𝐫 𝐥𝐨𝐬 𝐝𝐞𝐫𝐞𝐜𝐡𝐨𝐬 𝐝𝐞 𝐭𝐨𝐝𝐨𝐬.
En OFAR, honramos esta tradición con compromiso y excelencia.
📜 𝐅𝐞𝐥𝐢𝐳 𝐃𝐢́𝐚 𝐝𝐞𝐥 𝐀𝐛𝐨𝐠𝐚𝐝𝐨 𝐚 𝐪𝐮𝐢𝐞𝐧𝐞𝐬 𝐡𝐚𝐜𝐞𝐧 𝐝𝐞 𝐥𝐚 𝐣𝐮𝐬𝐭𝐢𝐜𝐢𝐚 𝐬𝐮 𝐯𝐨𝐜𝐚𝐜𝐢𝐨́𝐧.
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⚖️ 𝐃𝐞𝐬𝐝𝐞 𝐥𝐚 𝐚𝐧𝐭𝐢𝐠𝐮𝐚 𝐑𝐨𝐦𝐚 𝐡𝐚𝐬𝐭𝐚 𝐧𝐮𝐞𝐬𝐭𝐫𝐨𝐬 𝐝𝐢́𝐚𝐬, 𝐥𝐚 𝐚𝐛𝐨𝐠𝐚𝐜𝐢́𝐚 𝐡𝐚 𝐬𝐢𝐝𝐨 𝐞𝐥 𝐩𝐢𝐥𝐚𝐫 𝐝𝐞 𝐥𝐚 𝐣𝐮𝐬𝐭𝐢𝐜𝐢𝐚 𝐲 𝐞𝐥 𝐞𝐪𝐮𝐢𝐥𝐢𝐛𝐫𝐢𝐨 𝐬𝐨𝐜𝐢𝐚𝐥.

Los primeros juristas, como Cicerón, defendían con elocuencia y sabiduría los derechos de su pueblo. Hoy, siglos después, la esencia de la abogacía sigue intacta: 𝐛𝐮𝐬𝐜𝐚𝐫 𝐥𝐚 𝐯𝐞𝐫𝐝𝐚𝐝, 𝐝𝐞𝐟𝐞𝐧𝐝𝐞𝐫 𝐥𝐚 𝐣𝐮𝐬𝐭𝐢𝐜𝐢𝐚 𝐲 𝐩𝐫𝐨𝐭𝐞𝐠𝐞𝐫 𝐥𝐨𝐬 𝐝𝐞𝐫𝐞𝐜𝐡𝐨𝐬 𝐝𝐞 𝐭𝐨𝐝𝐨𝐬.

En OFAR, honramos esta tradición con compromiso y excelencia.

📜 𝐅𝐞𝐥𝐢𝐳 𝐃𝐢́𝐚 𝐝𝐞𝐥 𝐀𝐛𝐨𝐠𝐚𝐝𝐨 𝐚 𝐪𝐮𝐢𝐞𝐧𝐞𝐬 𝐡𝐚𝐜𝐞𝐧 𝐝𝐞 𝐥𝐚 𝐣𝐮𝐬𝐭𝐢𝐜𝐢𝐚 𝐬𝐮 𝐯𝐨𝐜𝐚𝐜𝐢𝐨́𝐧.

🔹 #OFAR #DíaDelAbogad #OfarAbogados #FirmaDeAbogados
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1 semana
Ofar Abogados
El protesto de cheque es un mecanismo legal que permite al tenedor de un cheque impagado hacer valer sus derechos y reclamar el pago. Para ello, debe cumplir con los requisitos y plazos establecidos por la ley, así como avisar a los obligados y ejercer las acciones pertinentes. El protesto es una prueba fehaciente de la falta de pago y una garantía para el cobro.
Te hemos preparado un artículo detallado con el proceso del #ProtestoDeCheque en nuestra página web. Visítanos en ofar.com.do. 
#OFAR #OfarAbogados #ofarteexplica #abogadosEnSantoDomingo #asesoreslegales

El protesto de cheque es un mecanismo legal que permite al tenedor de un cheque impagado hacer valer sus derechos y reclamar el pago. Para ello, debe cumplir con los requisitos y plazos establecidos por la ley, así como avisar a los obligados y ejercer las acciones pertinentes. El protesto es una prueba fehaciente de la falta de pago y una garantía para el cobro.

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