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Día Universal del Niño

Nov 20, 2018 | OFARecuerda

Mediante la promulgación de la Convención sobre los Derechos del Niño un día como hoy en el año 1989, se estableció que el día 20 de noviembre sería el día universal para conmemorar los derechos del niño. Hoy celebramos los progresos que se han realizado paulatinamente en cuanto a los derechos, deberes y la protección jurídica de los niños, especialmente los que se encuentran en un estado de des-favorecimiento.

Dicha Convención sobre los Derechos del Niño se considera, desde su implementación, el tratado internacional más ratificado en la historia por lo países signatarios de la Organización de las Naciones Unidas. Además, dada la importancia de proteger y garantizar los derechos del niño, se creó un Comité de los Derechos del Niño, al cual todos los Estados signatarios de la Convención deben de rendir cuentas de la situación nacional respecto a los niños.

En la República Dominicana, en virtud del Principio II de la Ley 136-03 que implementa el Código para el Sistema de Protección y los Derechos Fundamentales de los Niños, Niñas y Adolescentes, “se considera niño o niña a toda persona desde su nacimiento hasta los doce años, inclusive…”. Sin distinción de raza, etnia, cultura o grupo social, todos los niños del mundo tienen un factor en común: son pasibles de unos derechos fundamentales específicos. En este sentido, debido al estado de vulnerabilidad en el que se encuentran los niños durante su crecimiento, se debe velar por la protección especial y la garantía de los mismos.

Por tanto, el mencionado Código busca garantizar el disfrute pleno de los derechos fundamentales del niño, los cuales se resumen en el derecho a la vida, a la salud, al nombre y a la nacionalidad, a una educación digna, a ser inscrito en el Registro Civil correspondiente, a la cultura, al deporte, a un tiempo libre y de recreación, a un medio ambiente sano, a que se respete su integridad personal e intimidad, a la libertad, a opinar y ser escuchado, a la participación, entre otros.

No obstante a lo anterior, resulta importante resaltar que uno de los derechos más importantes que tienen los niños es el de tener una familia. La base del desarrollo de un niño se resume en la familia, por lo que no se les puede impedir el trato con ninguno de los padres ni de los abuelos, salvo que un juez, en determinadas ocasiones, juzgue lo contrario. Aun cuando exista separación entre los padres, todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho, de forma regular y permanente, a mantener un vínculo personal y contacto directo tanto con su padre, como su madre. Asimismo, por ningún motivo podrán los padres oponerse a las relaciones personales de un niño, niña y adolescente con sus abuelos.

Exhortamos a tener siempre en cuenta los intereses de nuestros seres más pequeños, ya que son el futuro de nuestra sociedad. ¡Celebremos nuestros logros en el desarrollo de protección hacia nuestros niños y seamos conscientes de nuestras debilidades, para de este modo seguir mejorando como sociedad!

Por: Tiffany Pérez

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El impuesto sobre sucesiones se aplica a la transferencia del patrimonio sucesoral por causa de muerte (herencia y/o legado). Este impuesto se paga al momento de recibir la herencia de bienes muebles e inmuebles por fallecimiento. 
¿𝐄𝐧 𝐛𝐚𝐬𝐞 𝐚 𝐪𝐮𝐞́ 𝐬𝐞 𝐩𝐚𝐠𝐚 𝐞𝐬𝐭𝐞 𝐢𝐦𝐩𝐮𝐞𝐬𝐭𝐨?
Se paga en base a toda herencia recibida (bienes muebles e inmuebles), con la existencia o no de un testamento, dentro del territorio nacional. 
Pero, ¿Quién paga este impuesto? ¿hay deducciones? ¿hay exenciones? ¿Cuál es el monto a pagar? Llámanos o escríbenos, nosotros te asesoramos, somos #OfarAbogados 
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Se paga en base a toda herencia recibida (bienes muebles e inmuebles), con la existencia o no de un testamento, dentro del territorio nacional.

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En OFAR, somos una organización comprometida con la excelencia y la atención personalizada a las necesidades de nuestros clientes, hemos logrado resultados significativos gracias al talento y la dedicación de nuestro equipo. 
Algunos de estos triunfos han sido: 
🔹𝐒𝐞𝐫𝐯𝐢𝐜𝐢𝐨𝐬 𝐈𝐧𝐭𝐞𝐠𝐫𝐚𝐥𝐞𝐬 𝐎𝐅𝐀𝐑
🔹𝐀𝐜𝐮𝐞𝐫𝐝𝐨𝐬 𝐂𝐨𝐦𝐞𝐫𝐜𝐢𝐚𝐥𝐞𝐬 𝐑𝐨𝐛𝐮𝐬𝐭𝐨𝐬
🔹𝐄𝐧𝐟𝐨𝐪𝐮𝐞 𝐞𝐧 𝐕𝐚𝐥𝐨𝐫𝐞𝐬 𝐄𝐧 𝐎𝐅𝐀𝐑
🔹𝐈𝐧𝐧𝐨𝐯𝐚𝐜𝐢𝐨́𝐧 𝐲 𝐌𝐞𝐣𝐨𝐫𝐚 𝐂𝐨𝐧𝐭𝐢𝐧𝐮𝐚
Cada miembro del equipo de OFAR es crucial para estos triunfos. Te invitamos a leer nuestra historia de éxito en nuestra página web https://ofar.com.do/al-derecho/nuestra-gente/historias-de-exito-interno-triunfos-del-talento-de-ofar/

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#ConoceNuestroEquipo 
Eraline Fernández 
Ingresa a la firma en el año 2017, desempeñando su función como contadora. 
Actualmente, continua realizando diversos programas de capacitación para la ampliación de sus conocimientos para así poder brindarles a nuestros clientes un mejor servicio cada día. 
Puedes conocer a nuestra familia completa aquí 👉 https://ofar.com.do/equipo/ 
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Eraline Fernández

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Eraline, muchos éxitos en esta empresa!

1 semana
Ofar Abogados
Antes de invertir en un solar, terreno, casa, apartamento o propiedad de tus sueños, se debe tener en cuenta varios factores que aseguren el éxito de la compra. En este sentido, es importante agotar un proceso de 🧐𝐝𝐞𝐛𝐢𝐝𝐚 𝐝𝐢𝐥𝐢𝐠𝐞𝐧𝐜𝐢𝐚 𝐝𝐞𝐥 𝐢𝐧𝐦𝐮𝐞𝐛𝐥𝐞 a los fines de determinar el estado del mismo ante las diferentes instituciones gubernamentales.
Lo primero que un comprador necesita es una copia del 𝐂𝐞𝐫𝐭𝐢𝐟𝐢𝐜𝐚𝐝𝐨 𝐝𝐞 𝐓𝐢́𝐭𝐮𝐥𝐨 𝐝𝐞𝐥 𝐢𝐧𝐦𝐮𝐞𝐛𝐥𝐞 que desea adquirir. Partiendo de aquí, es indispensable solicitar una 𝐂𝐞𝐫𝐭𝐢𝐟𝐢𝐜𝐚𝐜𝐢𝐨́𝐧 𝐝𝐞 𝐄𝐬𝐭𝐚𝐭𝐮𝐬 𝐉𝐮𝐫𝐢́𝐝𝐢𝐜𝐨 𝐚𝐧𝐭𝐞 𝐞𝐥 𝐑𝐞𝐠𝐢𝐬𝐭𝐫𝐨 𝐝𝐞 𝐓𝐢́𝐭𝐮𝐥𝐨𝐬 correspondiente a la ubicación del inmueble, 
Por otra parte, el vendedor deberá entregar, al posible comprador, una certificación del 𝐈𝐦𝐩𝐮𝐞𝐬𝐭𝐨 𝐚 𝐥𝐚 𝐏𝐫𝐨𝐩𝐢𝐞𝐝𝐚𝐝 𝐈𝐧𝐦𝐨𝐛𝐢𝐥𝐢𝐚𝐫𝐢𝐚 (𝐈𝐏𝐈), con la cual el comprador validará que el propietario se encuentra al día con el pago de los impuestos generados sobre el inmueble.
También las transacciones consecuentes a estas varían si compramos a una 𝐩𝐞𝐫𝐬𝐨𝐧𝐚 𝐟𝐢́𝐬𝐢𝐜𝐚 𝐨 𝐣𝐮𝐫𝐢́𝐝𝐢𝐜𝐚, entre otras varias diligencias. Puedes leer este articulo completo aquí: https://ofar.com.do/al-derecho/inmobiliario-al-derecho/que-necesitas-saber-al-momento-de-adquirir-un-inmueble/ 
Si estás considerando invertir en un bien inmueble no dudes en contactarnos, te asesoramos y acompañamos en el proceso, somos OFAR Abogados. 
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Por otra parte, el vendedor deberá entregar, al posible comprador, una certificación del 𝐈𝐦𝐩𝐮𝐞𝐬𝐭𝐨 𝐚 𝐥𝐚 𝐏𝐫𝐨𝐩𝐢𝐞𝐝𝐚𝐝 𝐈𝐧𝐦𝐨𝐛𝐢𝐥𝐢𝐚𝐫𝐢𝐚 (𝐈𝐏𝐈), con la cual el comprador validará que el propietario se encuentra al día con el pago de los impuestos generados sobre el inmueble.

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2 semanas
Ofar Abogados
#ConoceNuestroEsquipo   
Maraliza Victorino
Forma parte del departamento de contabilidad externa de nuestra firma desde el año 2018, brindando a nuestros clientes asesorías contables, financieras, impositivas y laborales.
Se mantiene ampliando sus conocimientos en las nuevas modificaciones que puedan surgir de las normas y reglamentos en las disposiciones contables, fiscales y laborales.
Puedes conocer a nuestra familia completa en ofar.com.do
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Maraliza Victorino

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